Preguntas Frecuentes
¿Qué empresas están afectas a la inscripción en el registro de usuarios de sustancias químicas controladas?
Nuestro Registro Especial de Usuarios de Sustancias Químicas Controladas inscribe y controla a personas naturales y jurídicas a nivel nacional, por lo que utilizamos este medio para facilitar el acceso la información necesaria para cumplir la obligación legal a aquellas empresas que deban inscribirse porque fabrican, producen, preparan mezclas que contengan alguna sustancia química controlada, importan o exportan alguna sustancia química controlada en estado puro o alguna mezcla o preparado (producto) que contenga algunas de las referidas sustancias con independencia del porcentaje y estado físico en el que se encuentre.
¿Quiénes son los responsables de la inscripción?
El responsable de esta inscripción es el representante legal de la empresa, el cual puede entregar un poder simple a algún delegado para que pueda hacer la tramitación de inscripción en las oficinas del Área de sustancias químicas controladas.
¿A qué sanciones se ven expuesta las empresas que teniendo la obligación legal no se registran formalmente?
Multas que van desde 40 a 1000 U.T.M
Si solo estoy realizando una importación y/o exportación por única vez de alguna sustancia química, ¿Debo registrarme igualmente?
Efectivamente, sólo aquellos que están inscritos en el REUSQC pueden realizar operaciones de importación y exportación.
Si comercializo localmente y transporto sustancias químicas que están en las listas I, II y III ¿Debo regístrame?
No, ya que, por ahora, no se controla el transporte y la comercialización.
¿Si la cantidad a utilizar de una sustancia es mínima igual debo registrarme?
Sí, ya que no se considera el porcentaje de concentración ni el estado físico de la sustancia.
¿Si estoy regulado por el ISP (Instituto de Salud Pública) debo igualmente registrarme con el área de sustancias químicas controladas?
Si, toda vez que estos organismos tienen objeto y competencias distintas