Departamento de Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas
- Responsable: Manuel Fierro Lavados
- Lugar de Funcionamiento: Agustinas N°1235, 5° Piso
- Teléfonos: 24863285
- Horario Atención de Público: 9.00 a 13.00 hrs
¿Qué es una Pensión de Gracia?
Es un beneficio pecuniario otorgado por S.E. el Presidente de la República, cuyo monto es variable y fijado en ingresos mínimos no remuneracionales. La pensión puede ser otorgada por período definido de tiempo o de manera vitalicia según corresponda. Es un beneficio no heredable, no entrega bono de invierno, aguinaldos, asignaciones familiares, ni cuota mortuoria.
Para determinar la entrega de una pensión de gracia, el monto y período de tiempo, S.E. el Presidente de la República es asesorado por la Comisión Especial creada para estos fines (D.S. N°1928 de 1981). Dicha Comisión evalúa caso a caso las solicitudes certificando que no existen otras instancias de resolución para el peticionario. El Departamento de Acción Social es la unidad del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encargada de entregar el informe técnico de cada caso a la Comisión, certificando a través de un informe social y documentos de respaldo, la situación de cada peticionario.
¿Quiénes pueden postular a una Pensión de Gracia?
En concordancia con lo establecido en la Ley N°18056, podrán solicitar una pensión de gracia:
- Personas que hubiesen prestado servicios distinguidos, o realizado actos meritorios en beneficio del país.
- Personas afectadas por catástrofes o accidentes, donde existen circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de la pensión.
- Personas que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer una actividad remunerada que posibilite su subsistencia y la de su grupo familiar.
- Personas afectadas por otras situaciones especiales y debidamente fundamentadas que ameritan la entrega de este beneficio.
En términos generales, no procede la asignación de una pensión de gracia cuando la persona puede ser beneficiaria de las pensiones básicas solidarias de vejez o invalidez; cuando la persona cuenta con una pensión otorgada a través de AFP o del IPS (ex INP); cuando la persona y su grupo familiar dependen de manera estable para su subsistencia de instituciones privadas o públicas; cuando la persona cuenta con una pensión otorgada por una institución privada; cuando la renta o el patrimonio de la persona y su grupo familiar, permite cubrir sus necesidades de subsistencia.
¿Cómo postular a una Pensión de Gracia?
Para postular a una pensión de gracia, el peticionario debe enviar una carta a S.E. el Presidente de la República indicando sus datos completos (nombre, cédula de identidad, domicilio, teléfono, etc.) y el motivo invocado para solicitar este beneficio. La carta debe ser enviada al Palacio de la Moneda s/n°, Santiago.
Antecedentes históricos
Las Pensiones concedidas por Gracia datan de 1836. Su aparición es inmediatamente posterior a las primeras legislaciones chilenas sobre las pensiones de montepíos para los militares. Estas pensiones fueron otorgadas principalmente a viudas, hijos, nietas y hermanas de autoridades públicas civiles y militares. También se entregaron a los familiares de los fallecidos en las diversas batallas y a los familiares de víctimas de accidentes causados por incendios.
En 1887 se aprueba una Ley que regula la tramitación de las solicitudes de Gracia que se elevan al Congreso. Con el transcurso de los años, no se sabe exactamente en qué época, se comienza a establecer la costumbre de ser los Partidos Políticos con presencia en el Congreso quienes solicitan el beneficio de pensiones por gracia para personas de sus filas, las cuales se otorgaban en proporción a la representación parlamentaria del Partido.
En enero de 1970, durante el Gobierno de Eduardo Frei Montalva se realiza una modificación a la Constitución de 1925, estableciendo que corresponde exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para conceder o aumentar, por gracia, pensiones u otros beneficios pecuniarios”.
Desde 1973 hasta 1980, los beneficios por gracia fueron otorgados por la Junta de Gobierno a través de una Comisión Especial, cuyo respaldo legal fue el Decreto Supremo de Interior N° 1.702 de Noviembre de 1973.
En la Constitución de 1980 se establece una modificación sustancial en el otorgamiento del beneficio, ya que se establece como una facultad privativa del Presidente de la República, dictándose en Octubre de 1981 la Ley N° 18.056 que establece quienes podrán solicitar Pensiones de Gracia y, dispone también, la formación de una Comisión Especial que asesorará al Presidente en el estudio de las solicitudes. En noviembre del mismo año se dicta el Decreto Supremo N° 1.928 que establece la conformación de esta Comisión y normas generales a la que se ajustará la tramitación de las solicitudes de Pensiones de Gracia.
Rifas, Sorteos y Colectas
Con respecto a estas actividades y según consta en el Decreto Supremo 955, del 3 de junio de 1974, el Ministerio del Interior podrá conceder autorización para efectuarlas una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada, cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a las Instituciones deportivas con personalidad jurídica, como también a aquellas instituciones u organismos de Gobierno que, careciendo de personalidad jurídica, tengan por finalidad la educación, la caridad o la asistencia social.
Para mayor información lea el Decreto Supremo 955, del 3 de junio de 1974