Obligaciones de Empresas Inscritas
La persona natural o jurídica que se inscriba en el Registro, quedará sujeta a las siguientes obligaciones:
1° INSCRIPCIÓN Y REGISTRO
- Actualizar bienalmente inscripción.
- Enviar por escrito y en forma inmediata información al Ministerio del Interior sobre modificaciones a la estructura de la persona jurídica, a los poderes vigentes, cambios de socio o verificación de algún hecho esencial cuyo conocimiento y comunicación revista importancia para la inscripción en el Registro.
2° INVENTARIO:
Mantener un inventario de las existencias de las sustancias controladas y una relación completa y actualizada del movimiento que éstas experimenten, los que deberán encontrarse disponibles para ser remitidos o examinados por la autoridad responsable del registro con la frecuencia y bajo las modalidades que el reglamento indique.
3° INSPECCIONES:
Adoptar todas las medidas conducentes a facilitar las acciones de inspección por parte de los funcionarios del Registro, los cuales tendrán acceso, en todo momento, a: las dependencias, documentación, sistemas informáticos de las existencias, registro de movimiento y a toda la documentación relativa a importaciones y exportaciones de sustancias químicas controladas. En caso que sea solicitado por la autoridad, la persona natural o jurídica deberá otorgar el apoyo que sea necesario para la realización de la inspección.
4° COMERCIO EXTERIOR:
Comunicar a la autoridad las operaciones de importación y exportación, con antelación a la fecha prevista para el embarque o para el envío legal de la exportación, respecto de lo cual la Subsecretaría del Interior notificará al país importador , mediante los formularios que se pondrán a disposición para tales efectos (sólo LISTA I y II. SI es producto lista II en mezcla, siempre que esta lo contenga sobre un 30%).
5° INFORMACIÓN A LA AUTORIDAD:
Informar inmediatamente a las autoridades competentes cualquier operación de la que sean parte y sobre la cual tengan certeza o indicio de que precursores o sustancias químicas esenciales catalogadas por el reglamento puedan ser desviadas para la fabricación ilícita de drogas estupefacientes o sicotrópicas, absteniéndose de realizar la operación sin efectuar previamente la comunicación.
6° EN CASO DE INFRACCIÓN LA EMPRESA PUEDE PAGAR MULTAS ENTRE 40 A 1.000 UTM.