Adopción de medidas de vigilancia de Sustancias Químicas Controladas por parte de personas naturales y/o jurídicas sujetas a regulación
De acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del párrafo 9 del artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988, los Estados Partes están obligados a establecer y mantener un sistema para vigilar el comercio internacional de sustancias químicas incluidas en los cuadros I y II, a fin de facilitar el descubrimiento de operaciones sospechosas.
Esos sistemas de vigilancia deberán aplicarse en estrecha cooperación con los fabricantes, importadores, exportadores, mayoristas y minoristas, quienes deberán informar a las autoridades competentes sobre los pedidos y operaciones sospechosos.
En efecto, el desvío de sustancias químicas empleadas para la fabricación de drogas ilícitas se efectúa muy comúnmente a partir del comercio lícito y existe consenso internacional en la relevancia de la cooperación voluntaria de diversos sectores de la industria química con el gobierno, a fin de realizar una fiscalización efectiva de éstas.
En este contexto, el Área de Sustancias Químicas Controladas promoverá durante el año 2013 un manual de buenas prácticas, en cooperación directa con el sector privado. Como paso previo, se propone a las personas naturales y jurídicas sujetas a regulación, asumir una actitud proactiva en el combate al narcotráfico, complementando la fiscalización obligatoria efectuada por la autoridad, mediante la adopción de medidas internas propuestas en la “Declaración Voluntaria sobre adopción de medidas de vigilancia de Sustancias Químicas Controladas”, disponible en el siguiente link de acceso: