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Ley N° 20.285 - sobre Acceso a la Informaci�n P�blica

POTESTADES, COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y/O TAREAS  

N° correlativo Potestad, competencia, responsabilidad, funci�n, atribuci�n y/o tareas
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1 En cada provincia existir� una Gobernaci�n, que ser� un �rgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estar� a cargo de un gobernador, quien ser� nombrado y removido libremente por el Presidente de la Rep�blica. Corresponder� al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios p�blicos creados por ley para el cumplimiento de la funci�n administrativa, existentes en la provincia  Ley 19175, Art. 3   Ver enlace  
2 Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden p�blico y la seguridad de sus habitantes y bienes  Ley 19175, Art. 4 a)  Ver enlace  
3 Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjer�a  Ley 19175, Art. 4 b)  Ver enlace  
4 Autorizar reuniones en plazas, calles y dem�s lugares de uso p�blico, en conformidad con las normas vigentes  Ley 19175, Art. 4 c)  Ver enlace  
5 Requerir el auxilio de la fuerza p�blica en el territorio de su jurisdicci�n, en conformidad a la ley  Ley 19175, Art. 4 d)  Ver enlace  
6 Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o cat�strofe  Ley 19175, Art. 4 e)  Ver enlace  
7 Disponer o autorizar el izamiento del pabell�n patrio en el territorio de su jurisdicci�n y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley  Ley 19175, Art. 4 f)  Ver enlace  
8 Autorizar la circulaci�n de los veh�culos de los servicios p�blicos creados por ley fuera de los d�as y horas de trabajo, para el cumplimiento de la funci�n administrativa, as� como la excepci�n de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes  Ley 19175, Art. 4 g)  Ver enlace  
9 Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso p�blico. En uso de esta facultad, el gobernador velar� por el respeto al uso a que est�n destinados, impedir� su ocupaci�n ilegal o todo empleo ileg�timo que entrabe su uso com�n y exigir� administrativamente su restituci�n cuando proceda  Ley 19175, Art. 4 h)  Ver enlace  
10 Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas  Ley 19175, Art. 4 i)  Ver enlace  
11 Cumplir las dem�s funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen  Ley 19175, Art. 4 j)  Ver enlace  
(*) Este documento no se encuentra en formato digital. Documento disponible en Oficina de Partes.
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