N° correlativo |
Potestad, competencia, responsabilidad, funci�n, atribuci�n y/o tareas
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Fuente Legal
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Enlace a la publicaci�n o archivo correspondiente |
1 |
En cada provincia existir� una Gobernaci�n, que ser� un �rgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estar� a cargo de un gobernador, quien ser� nombrado y removido libremente por el Presidente de la Rep�blica. Corresponder� al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios p�blicos creados por ley para el cumplimiento de la funci�n administrativa, existentes en la provincia |
Ley 19175, Art. 3 |
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2 |
Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden p�blico y la seguridad de sus habitantes y bienes |
Ley 19175, Art. 4 a) |
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3 |
Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjer�a |
Ley 19175, Art. 4 b) |
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4 |
Autorizar reuniones en plazas, calles y dem�s lugares de uso p�blico, en conformidad con las normas vigentes |
Ley 19175, Art. 4 c) |
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5 |
Requerir el auxilio de la fuerza p�blica en el territorio de su jurisdicci�n, en conformidad a la ley |
Ley 19175, Art. 4 d) |
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6 |
Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o cat�strofe |
Ley 19175, Art. 4 e) |
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7 |
Disponer o autorizar el izamiento del pabell�n patrio en el territorio de su jurisdicci�n y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley |
Ley 19175, Art. 4 f) |
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8 |
Autorizar la circulaci�n de los veh�culos de los servicios p�blicos creados por ley fuera de los d�as y horas de trabajo, para el cumplimiento de la funci�n administrativa, as� como la excepci�n de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes |
Ley 19175, Art. 4 g) |
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9 |
Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso p�blico. En uso de esta facultad, el gobernador velar� por el respeto
al uso a que est�n destinados, impedir� su ocupaci�n ilegal o todo empleo ileg�timo que entrabe su uso com�n y exigir� administrativamente su restituci�n cuando proceda |
Ley 19175, Art. 4 h) |
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10 |
Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas |
Ley 19175, Art. 4 i) |
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11 |
Cumplir las dem�s funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen |
Ley 19175, Art. 4 j) |
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