N° correlativo |
Nombre del tr�mite, servico o beneficio |
Descripci�n |
Requisitos |
Documentos requeridos |
A qui�n est� dirigido |
Tramites a realizar y/o etapas |
D�nde se realiza |
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Unidad Monetaria |
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1 |
Colectas Regionales (D.S N� 955 /1974 y 969 /1975 ambos del Ministerio del Interior. |
Medio de obtenci�n de recursos, para realizar obras p�as o de beneficencia privada. Autoriza para que un martes al a�o, dentro de la regi�n pueda la entidad solicitar recursos en la v�a p�blica, cuya fecha exacta es determinada por una resoluci�n.� |
Tener personalidad jur�dica vigente sin fines de lucro; sociedad mutualista; cuerpo de bomberos o Institucion deportiva � |
Carta al Intendente solicitando autorizaci�n indicando en que se va a invertir lo recaudado. Fotocopia estatutos vigentes. Certificado vigencia original otorgado por el Registro Civil o entidad que corresponda. Declaraci�n jurada firmada por el representante legal de la entidad que deber� individualizar a los responsables de la colecta (nombre, RUT, domicilio particular); se�alar si pertenecen a la Instituci�n y que la �sta no ha participado en colecta inmediatamente anterior.� |
Entidades con personalidad jur�dica, sin fines de lucro, cuyo objeto sea la caridad, la educaci�n, o la asistencia social; las sociedades Mutualistas; los Cuerpos de Bomberos y las Instituciones Deportivas.� |
Presentaci�n de la solicitud. Dictaci�n de la respectiva resoluci�n; Publicaci�n en el Diario Oficial; Rendici�n de la colecta� |
Intendencia Metropolitana de Santiago (Depto. Jur�dico y Depto. Social). |
�NO� |
Pesos� |
Pub Diario Oficial |
No� |
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2 |
Rifas y Sorteos no regulados por la Ley 20.851 (Decreto 955/1974 y 969/1975) |
Tramitar la autorizaci�n respectiva en el caso de rifas y sorteos que no se encuentren regulados en la Ley N�20.851 |
Tener personalidad jur�dica vigente sin fines de lucro; sociedad mutualista; cuerpo de bomberos o Institucion deportiva; Cumplir con lo requisitos exigidos en el Decreto DS 955/1974 del Ministerio del Interior |
Carta al Intendente indicando la fecha del sorteo, cantidad de n� emitidos, y valor de cada n�mero, indicaci�n del dirario de ciruculaci�n nacional en el cual se publicar�n los resultados y el destino de los fondos recaudados. 2) Dem�s documentos requeridos por art�culo 7 y 8 del DS 955/1974 del Ministerio del Interior |
Entidades con personalidad jur�dica, sin fines de lucro, cuyo objeto sea la caridad, la educaci�n, o la asistencia social; las sociedades Mutualistas; los Cuerpos de Bomberos y las Instituciones Deportivas.� |
Presentaci�n de la solicitud. Dictaci�n de la respectiva resoluci�n; Publicaci�n en diario; Rendici�n de la rifa o sorteo |
Intendencia Metropolitana de Santiago (Depto. Jur�dico). |
�NO� |
Pesos� |
Sin costo� |
No� |
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3 |
Publicaciones Nuevas de Medios de Comunicaci�n Escrita (Ley N� 19,733 Sobre Libertad de Opini�n). |
Los medios de comunicaci�n social escrito deben cumplir con lo exigido en la Ley N� 19.733, art. 11, efectuando su presentaci�n a la Gobernaci�n o Intendencia correspondiente a su domicilio. Se env�a copia de la presentaci�n a la Direcci�n de Bibliotecas, Archivos y Museos.� |
Constituir un medio de comunicaci�n social escrito. |
Nombre diario revista peri�dico con indicaci�n del lapso que mediar� entre uno y otro; Nombre completo profesi�n domicilio copia autorizada Notarial de c�dula de identidad; persona jur�dica representantes legales Individualizac�n del director; sustituto y orden de reemplazo; Ubicaci�n oficinas principales y Si es persona jur�dica sus socios y/o accionistas; participaci�n en la sociedad; la propiedad o capital de la empresa; si tiene agencias, sus estatutos y los mandatos de sus representantes legales. |
Medios de comunicaci�n social escritos.� |
La Intendencia enviar� copia de dicha presentaci�n a la Direcci�n de Bibliotecas, Archivos y Museos. � |
Intendencia Metropolitana de Santiago (Depto. Jur�dico). |
NO� |
Pesos� |
Sin costo� |
No� |
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4 |
Actos y Reuniones P�blicas (Ley n� 19.175 y DS. 1086 de 1983 del Ministerio del Interior. |
�El derecho que tienen las personas a reunirse pac�ficamente, sin permiso previo y sin armas, cuando es ejercido en lugares de uso p�blico, sean actos estacionarios o marchas por las calles. |
Que se haya presentado el formulario con dos d�as h�biles de anticipaci�n y que se trate del ejercicio del derecho de reuni�n. |
Formulario, con dos d�as h�biles de anticipaci�n, consultar por formularios disponibles. |
Organizadores de toda reuni�n o manifestaci�n p�blica. � |
La Intendencia dictar� la correspondiente conformidad o resoluci�n exenta. |
Intendencia Metropolitana de Santiago (Orden P�blico). |
�NO� |
Pesos� |
Sin Costo� |
�NO � |
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5 |
Eventos Masivos, Ley 19.175: Circular 28, del 16 de octubre de 2015. |
Regular las actuaciones que se deben someter los organizadores de eventos masivos a que se refiere la Circular, y que no correspondan al ejercicio del derecho de reuni�n o a espect�culos de f�tbol profesional u otros eventos regidos por algunas normas especiales . |
Que se trate de eventos cuya concurrencia sea superior a 3.000 personas, o aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: a) que se realicen en lugares no destinados permanentemente a dicho uso; b) que por sus caracter�sticas requieran la adopci�n de medidas de especiales de seguridad, para garantizar el orden p�blico. |
Ingreso de Solicitud y de Acta descriptiva del evento, Pronunciamientos de las entidades involucradas, seg�n corresponda (Seremi de salud, SEC, Carabineros). |
Organizadores de Eventos Masivos. |
La Intendencia dictar� la correspondiente conformidad.� |
Intendencia Metropolitana de Santiago ( Orden P�blico), Seremi de Salud, Seremi de Transportes, SEC, Municipio correspondiente. |
NO |
Pesos� |
Sin Costo� |
No |
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6 |
Peritos Tasadores (DL 2186 de 1978). |
El Intendente propone profesionales para su inclusi�n como perito para la R. M. mediante un Decreto de Hacienda y ser nombrados por la entidad expropiante como miembro de las comisiones encargadas� de determinar el monto provisional de la indemnizaci�n� en una expropiaci�n. ��� |
Profesional con experiencia y formaci�n en el �rea de tasaciones y exporpiaciones� |
Curriculo Vitae; certificado de t�tulo; copia legalizada de la C�dula de Identidad; certificado de antecedentes; certificado de bolet�n comercial; copia de otros certificados de estudio.�Declaraci�n Jurada que indique que no tiene inhabilidades o incompatibilidad para ejercer o desempe�ar el cargo. |
Profesionales con experiencia y formaci�n en el �rea de tasaciones y expropiaciones.� |
La Intendencia revisa que est�n todos los antecedentes y los remite mediante oficio a la subsecretar�a de Hacienda. |
Intendencia Metropolitana de Santiago (Depto. Juridico)� |
�NO� |
Pesos� |
Sin costo� |
�No � |
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7 |
Autorizaci�n de tr�nsito de veh�culos fiscales en d�as S�bado, domingo y festivos (DL 799 de 1974).� |
La circulaci�n de veh�culos estatales para el cumplimiento de cometidos espec�ficos, de servicios creados por ley, se autoriza para d�as y horas inh�biles. |
Vehiculo de propiedad o en arriendo de instuci�n fiscal, semifiscal, de administraci�n autornoma o empresa del estado. |
Solicitud indicando fecha y motivo espec�fico de la salida, se por algunos d�as ademas debera acompa�ar formulario, si es por mas de un mes debe acompa�r antecedentes del vehiculo (copia del certificado de inscripci�n del vehiculo y copia revisi�n t�cnica). |
Servicios P�blicos Provincia de Santiago. |
La intendencia otroga el correspondiente permiso espec�fico�o Resoluci�n Exenta seg�n sea el caso. |
Intendencia Metropolitana de Santiago (Depto. Jur�dico). |
�NO� |
Pesos� |
Sin costo� |
�NO � |
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8 |
Izamiento o uso del Pabell�n Patrio y banderas extranjeras en la provincia de Santiago. (DS 1534 de 1967). |
�El uso o izamiento de banderas extranjeras fuera de los d�as 21 de mayo, y 18 y 19 de septiembre dentro de la Provincia de Santiago debe autorizarse mediante una resoluci�n fundada.� |
Presentar solicitud de autorizaci�n para uso o izamiento fuera de las fechas permitidas. |
Solicitud.� |
Entidades p�blicas y privadas y personas naturales.� |
La Intendencia dicta la correspondiente resoluci�n� |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico). |
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Pesos� |
Sin costo� |
�NO� |
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9 |
Autorizaci�n para que en los estadios de la Regi�n se pueda jugar f�tbol profesional (Ley N� 19.327). |
Los centros o recintos deportivos destinados a la realizaci�n de espect�culos de f�tbol profesional, requieren de autorizaci�n del Intendente, previo informe de Carabineros acreditando que re�nen las condiciones de seguridad para efectuar tales eventos.� |
Existencia de un centro o recinto deportivo destinado a la realizaci�n de espectaculos de f�tbol profesional. Presentaci�n de solicitud del administardor del recinto.� |
Solicitud e informe Diagnostico del recinto deportivo respectivo emitido por Carabineros de Chile. |
Clubes de f�tbol, administradores y propietarios de recintos deportivos. � |
Solicitud; Inspecci�n por Carabineros; Remisi�n de Informe, Visita Inspectiva a Estadio; Dictaci�n de la correspondiente resoluci�n.� |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Coordinaci�n Regional de Seguridad P�blica - Depto. Jur�dico). |
�NO� |
Pesos� |
Sin Costo� |
NO�� |
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10 |
Autorizaci�n y Clasificaci�n de Espect�culo de F�tbol Profesional |
La Intendencia autorizar� y clasificar� la realizaci�n de los espect�culos de f�tbol profesional, determinando la clasificaci�n tipo A, B o C de acuerdo al riesgo de afectar el orden p�blico y la seguridad de personas y bienes. Asimismo, dispondr� las medidas de seguridad para cada encuentro de f�tbol profesional, seg�n lo dispuesto en la Ley N� 19.327� |
acto de autoridad� |
Propuesta de partido por parte del Organizador del Espect�culo de f�tbol Profesional. |
Clubes de f�tbol profesional, ANFP. |
Dictaci�n de la resoluci�n� - Reuni�n de Coordinaci�n con Organizador de Espectaculo de F�tbol Profesional, Carabineros de Chile y otros �rganismos involucrados cuando proceda. |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Coordinaci�n Regional de Seguridad P�blica - Depto. Jur�dico). |
NO� |
Pesos� |
Sin costo� |
NO� |
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11 |
Suspensi�n de Espect�culo de F�tbol Profesional |
La Intendencia podr� suspender los espect�culos de f�tbol profesional en caso de incumplimiento de las medidas impuestas. |
acto de aurtoridad� |
No hay |
Clubes de f�tbol profesional, ANFP. |
Dictaci�n de la resoluci�n. |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Coordinaci�n Regional de Seguridad P�blica - Depto. Jur�dico). |
NO� |
Pesos� |
Sin costo� |
NO� |
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12 |
Revocaci�n de Autorizaci�n de Espect�culo de F�tbol Profesional |
La Intendencia podr� revocar en cualquier momento la autorizaci�n otorgada a los espect�culos de f�tbol profesional en caso que se comprometa gravamente la seguridad y el orden p�blico.� |
Acto de aurtoridad, en virtud de alteraciones al orden p�blico y seguridad de las personas.� |
Informe verbal o escrito de Carabineros de Chile. |
Clubes de f�tbol profesional, ANFP. |
Informe previo verbal y/o escrito de Carabineros de Chile. Dictaci�n de la resoluci�n. Comunicar la decisi�n a Carabineros, Jefe de Seguridad y al �rbito del encuentro. � |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Coordinaci�n Regional de Seguridad P�blica - Depto. Jur�dico). |
NO� |
Pesos� |
Sin costo� |
NO� |
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13 |
Aprobaci�n de Plan de Seguidad de Organizadores de Espectaculos de F�tbol Pofesional |
La Intendencia aprobar� los planes de seguidad para cada recinto depotivo en el cual los organizadores de f�tbol profesional realicen encunetros deportivos |
Presentaci�n del plan de seguridad. |
Plan de Seguridad presentado por el Organizador de espectaculos de f�tbol profesional. |
Clubes de f�tbol profesional, ANFP. |
Revisi�n de Plan de Seguridad; Dictaci�n de Resoluci�n. |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Coordinaci�n Regional de Seguridad P�blica - Depto. Jur�dico). |
NO� |
Pesos� |
Sin Costo� |
NO� |
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14 |
Concer y Sancionar fundadamente las infracciones establecidas en art�culo 25 de Ley 19.327, que comentan organizadores, dirigentes de
clubes y asociaciones de f�tbol profesional. |
La Intendencia llevara a efecto un procedimiento administrativo destinado a conocer y sanacionar si fuere procedente, las infracciones establecidas en art�culo 25 de Ley 19.327. |
acto de aurtoridad� |
Denuncia de otro organismo p�blico o de Carabineros de Chile para dar inicio al procedimiento. |
Clubes de f�tbol profesional, ANFP, diregnetes de clubes y asociaciones de f�tbol. |
Inicio procedimiento, oficio a entidad denunciada, descargos de entidad denunciada, apertura de t�rmino probatorio (eventual), resoluci�n de la autoridad. |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico - Orden p�blico unidad Jur�dico. Penal). |
NO |
Pesos� |
Sin Costo� |
NO |
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15 |
Verificaci�n requisitos establecidos para acceder a beneficios contemplados en la Ley 20.330, que fomenta que profesionales y t�cnicos j�venes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del pa�s
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La Intendencia emite un certificado y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 20.330 para acceder a los beneficios en ella establecidos. |
Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20.330. |
Postulaci�n, con antecedentes necesarios para verificaci�n del cumplimiento de los requisitos. |
Profesionales de la Regi�n Metropolitana y que cumplan siguientes requisitos: Posea un t�tulo; Que sea deudor de un cr�dito universitario, que se encuentre al d�a en el pago de las obligaciones derivados de dicho cr�dito y que trabaje en comuna vulnerable. |
Resoluci�n que certifica cumplimiento de requsitos; Emisi�n de Certificado por cada postulante que acredita el cumplimiento de los requisitos. |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. jur�dico) . |
�NO� |
Pesos� |
Sin costo� |
NO� |
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16 |
Aprobaci�n de Proyectos para efectos de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, (Art�culo 3� de la Ley N�19.247). |
Las instituciones administradoras de establecimientos beneficiarios, que desean captar donaciones para financiar un proyecto educativo y que puedan obtener los beneficios tributarios, deben solicitar su aprobaci�n al Intendente quien lo har� mediante una resoluci�n fundada. � |
Ser instituci�n beneficiaria e Ingresar Poyecto solicitando aprobaci�n. |
Ingreso de Proyecto; informe de Seremi Desarrollo Social. |
Municipalizados, T�cnico Profesionales administrados DL 3.166, Particulares subvencionados administrados corp. o fundaciones sin fines de lucro, Educaci�n preescolar de propiedad corp. o fundaciones sin fines de lucro,Instituciones colaboradoras del SENAME |
Informe favorable de Seremi Desarrollo Social para la dictaci�n de la resoluci�n por Intendencia� |
Intendencia Regi�n Metropolitana y Seremi Desarrollo Social. � |
�NO� |
Pesos� |
Sin costo� |
NO� |
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17 |
Otorgar el Auxilio de la Fuerza P�blica. |
Solo en los casos que una ley lo establezca, ciertas autoridades administrativas pueden solicitar al Intendente conceda el auxilio de la fuerza p�blica para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.�� |
Que se encuentre establecido por ley que el Intendente puede conceder el auxilio de la fuerza p�blica. |
Solicitud de la autoridad pertinente. |
Direcci�n de Vialidad, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Subsecretaria de Telecomunicaciones, y otros servicios p�blicos autorizados para requerirla por leyes especiales.� |
Dictaci�n de la resoluci�n. |
Intendencia Regi�n Metropolitana (depto. Jur�dico). |
NO� |
Pesos� |
Sin costo� |
�NO� |
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18 |
Restituci�n de bienes estatales. |
Exigir administrativamente la restituci�n de bienes estatales ubicados en la Provincia de Santiago, en caso de ocupaci�n ileg�tima. |
Que bien se encuentre ubicado en la Provincia de Santiago, que no existe un t�tulo que habilite al ocupante y que se trate de un bien fiscal. |
Solicitud del propietario del inmueble o interesado con facultades para solicitarlo. |
Todos los servicios p�blicos. |
Dictaci�n de la resoluci�n� |
Intendencia Regi�n Metropolitana (depto. Jur�dico). |
NO |
Pesos |
Sin costo� |
NO |
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19 |
Efectuar los requerimientos por infracci�n a las normas sobre vigilancia privada. |
En base el informe de Carabineros de Chile, el Intendente debe presenta requerimientos por infracci�n a normas de seguridad privada ante Juzgados de Polic�a Local. � |
Infracci�n a la normativa aplicable, fiscalizada por Carabineros.� |
Informe de la Prefectura de Carabineros respectiva. |
Personas naturales o
jur�dicas que tengan por objeto desarrollar labores de asesor�a o de prestaci�n de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitaci�n de vigilantes privados. |
Confecci�n de requerimiento; Oficio a Carabineros a fin que presente el requeimiento ante el Juzgado de Polic�a Local competente. |
Intendencia Regi�n Metropolitana (depto. Jur�dico). |
�NO� |
Pesos� |
Sin costo� |
�NO� |
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20 |
Proceder a requerimiento de Carabineros de Chile a notificar a las entidades que correspondan la circunstancia de encontrarse en la obligaci�n de contar con su propio servicio de seguridad interno. � |
De acuerdo a lo establecido por el DL 3.607, esta Intendencia debe notificar a aqu�llas entidades que deben cumplir con la obligaci�n de mantener un servicio de seguridad privada lo que se concreta mediante un oficio.� |
Proposici�n de Carabineros de Chile.� |
Oficio de Carabineros de Chile.� |
Entidades que deben o se encuentran sometidas a las normas sobre seguridad privada.� |
Confecci�n de Resoluci�n y notificaci�n de la misma. |
Intendencia Regi�n Metropolitana (depto. Jur�dico). |
�NO� |
Pesos� |
Sin costo� |
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21 |
Notificar, de acuerdo a lo que solicite la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, servidumbres constituidas (art. 27 DFL N�1). |
Se confecciona un oficio mediante el cual se solicita a Carabineros de Chile a requerimiento de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles proceder a la notificaci�n de la persona afectada por una servidumbre el�ctrica. |
Oficio de la Superintendencia. |
Oficio de la SEC y copia de planos. |
Entidades o personas naturales propietarias de predios o inmuebles afectados por servidumbres el�ctricas.� |
Confecci�n de Oficio a Carabineros� |
Intendencia Regi�n Metropolitana (depto. Jur�dico). |
NO� |
Pesos� |
Sin Costo� |
NO� |
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22 |
Informar a solicitud del Ministerio de Justicia sobre la marcha general de corporaciones y fundaciones sin fines de lucro. |
El M. de Justicia, como fiscalizador solicita se informe acerca de la marcha general de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, lo que es solicitado por esta Intendencia a Investigaciones quienes confeccionan un informe.� |
Solicitud del Ministerio de Justicia. |
Estatutos y cualquier otro documento relacionado.� |
Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro. |
Confecci�n de oficio a Investigaciones para que evacue informe de marcha general y una vez recibido �ste confecci�n de oficio para remitir a Ministerio de Justicia. |
Intendencia Regi�n Metropolitana (depto. Jur�dico). |
NO� |
Pesos� |
Sin costo� |
NO� |
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23 |
Dictar las resoluciones que inician y ponen t�rmino a las investigaciones y sumarios administrativos en las Gobernaciones. |
A petici�n de los gobernadores se dictan las resoluciones para iniciar las investigaciones y los sumarios administrativos en las gobernaciones. � |
Comisi�n de un hecho que pueda revestir responsabilidad administrativa. |
Solicitud del Gobernador respectivo.� |
Gobernaciones. |
Confecci�n de la resoluci�n.� |
Intendencia Regi�n Metropolitana (depto. Jur�dico). |
NO� |
Pesos� |
sin costo� |
NO� |
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24 |
Fijaci�n cada tres a�os de la cantidad de patentes limitadas de alcoholes de cada comuna, de la Regi�n Metropolitana distribuidas en las categor�as A, E, F, y H (art. 7, Ley N� 19.925). |
Las patentes limitadas de alcoholes segun las categor�as se�aladas en la ley, son distribu�das cada tres a�os por el Intendente: A Dep�sitos de bebidas alch�licas; E Cantinas, Bar, Pubs, y tabernas; F Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas; y H Minimercados. |
Cumplimiento del plazo de tres a�os.� |
Informe de los Minicipios y del INE. |
Municipios, y propietarios de patentes limitadas de alcoholes tipo A, E, F, y H� |
Confecci�n de la resoluci�n y publicaci�n de la misma en el Diario Oficial.� |
Intendencia Regi�n Metropolitana (depto. Jur�dico). |
�NO� |
Pesos� |
sin costo� |
�NO� |
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25 |
Clausura administrativa de locales de expendio de bebidas alcoh�licas (art. 50, Ley N� 19.925). |
Este tr�mite consiste en que el Intendente puede clausurar los establecimientos de expendio de bebidas alcoh�licas, donde se hubieren cometido hechos delictuosos graves, o que constituyan un peligro para la tranquilidad o moral p�blicas.� |
Comisi�n de un hecho delictuoso grave o que constituya un peligro para la tranquilidad o moral p�blicas. |
Solicitud de clausdura y antecedentes que avalen la solicitud de clausura. |
Vecinos, Municipios pueden solicitar ante esta Intendencia, y los directamente afectados ser�n los propietarios de locales de expendio de bebidas alcoh�licas.� |
Confecci�n de Resoluci�n y notificaci�n de la misma. |
Intendencia Regi�n Metropolitana (depto. Jur�dico). |
NO� |
Pesos� |
sin costo� |
NO� |
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26 |
Otorgamiento de los permisos para catar y cavar de acuerdo a lo establecido en el C�digo de Miner�a (art. 15, 16 y 17 del C�digo Miner�a). |
El gobernador o intendente debe autorizar seg�n corresponda en los casos establecidos en la legislaci�n minera. � |
Que se haya efectuado la declaraci�n expresando que es para efectos mineros y Decreto Supremo que ademas se�ale los deslindes correspondientes. |
En caso de ejecucion de labores mineras en reservas y parques nacionales y monumentos naturales debe exisitir la declaraci�n correspondiente. |
Personas naturales, jur�dicas, sociedades mineras. |
Dictaci�n de la correspondiente Resoluci�n. |
Intendencia Regi�n Metropolitana . |
�NO� |
Pesos� |
sin costo� |
�NO� |
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27 |
Determinaci�n del mecanismo y representaci�n de los consejeros que representan a los municipios y a las organizaciones civiles en el Comit� Regional para el Adulto Mayor (Decreto N� 95 de 2003 del Ministerio Secretar�a General de la Presidencia). |
El Intendente dicta una resoluci�n determinando el mecanismo y porcentaje de representaci�n de los municipios y de las organizaciones civiles, ante el Comit� Regional del Adulto Mayor de acuerdo a los criterios establecidos en el Decreto reglamentario.� |
Lo establecido en el Decreto Nro. 95 del 2003. |
Solicitud de la SENAMA, cumpliendo los plazos establecidos pa ello. |
Municipios y Organizaciones Civiles que presten servicios o realicen trabajos directos con adultos mayores. |
Dictaci�n de la resoluci�n. |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico - Delegaci�n de Stgo.)� |
�NO� |
Pesos� |
sin costo� |
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28 |
Expulsi�n de Extranjeros del Territorio Nacional (Decreto Ley N� 1094/1975, DS 597/1984 y DS 818/1983 todos del Ministerio del Interior)�2) |
Sanci�n administrativa que ordena el abandono del territorio nacional a extranjeros. Puede ser mediante Resoluci�n Exenta a o Afecta (toma de raz�n por la CGR), seg�n sea. |
Infracci�n migratoria que se�ale expresamente aplicaci�n de sanci�n de expulsi�n o comisi�n de delito com�n. |
Informe Policial que denuncie situaci�n migratoria o infracci�n; Oficio del Departamento de Extranjer�a y Migraci�n del Ministerio del Interior y Seguridad P�blica previa verificaci�n de antecedentes; Oficio del Ministerio P�blico previa verificaci�n de situaci�n migratoria. |
Extranjeros titulares permiso de turismo o permiso encuentra vencido, que a cometido infracci�n migratoria o il�cito com�n. Se dispone mediante resoluci�n exenta. Extranjeros que hayan ingresado o egresado clandestinamente que intenten ingresar o egresar. |
1) En caso de Resoluci�n Exenta: confecci�n de acto administrativo; V�B� de Jefatura Departamento Jur�dico; V�B� Jefe de Gabinete; Firma Intendente; distribuci�n seg�n corresponda. 2) En caso de resoluci�n afecta: requerimiento y desistimiento ante Fiscal�a, confecci�n de acto administrativo; V�B� Jefatura Departamento Jur�dico; V�B� Jefe de Gabinete y distribuci�n seg�n corresponda; Firma Intendente; env�o a Contralor�a General de la Rep�blica; una vez tonmada de raz�n, distribuci�n seg�n corresponda |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico). |
�NO� |
Pesos� |
sin costo� |
�NO� |
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29 |
Suspensi�n de expulsi�n. |
Interrupci�n temporal de la sanci�n administrativa de expulsi�n. |
Que el extranjero haya sido expulsado previamente mediante resoluci�n exenta o afecta, seg�n sea. |
1) A petici�n del interesado acompa�ando antecedentes que la fundamenten. �2) A petici�n del Departamento de Extranjer�a y Migraci�n del Ministerio del Interior y Seguridad P�blica acompa�ando antecedentes que la fundamenten. |
Extranjeros titulares de permiso de turismo, extranjeros cuyo permiso de turismo se encuentra vencido, extranjeros que hayan ingresado o egresado clandestinamente al pa�s. |
Confecci�n de acto administrativo; V�B� de Jefatura Departamento Jur�dico; V�B� Jefe de Gabinete; Firma Intendente y distribuci�n seg�n corresponda. |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico)� |
NO� |
Pesos� |
Sin costo� |
NO |
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30 |
Revocaci�n de sanci�n administrativa. |
Deja sin efecto sanci�n administrativa de expulsi�n.� |
Que el extranjero haya sido expulsado previamente mediante resoluci�n exenta o afecta, seg�n sea. |
Solicitud, carta o recurso presentado y antecedentes que la fundamenten.� |
Extranjeros titulares de permiso de turismo, extranjeros cuyo permiso de turismo se encuentra vencido, extranjeros que hayan ingresado o egresado clandestinamente al pa�s. |
Confecci�n de acto administrativo; V�B� de Jefatura Departamento Jur�dico; V�B� Jefe de Gabinete; Firma Intendente y distribuci�n seg�n corresponda. |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico). |
�NO� |
Pesos� |
sin costo� |
NO� |
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31 |
Allanamientos (Decreto Ley N� 1094/1975 y DS 597/1984 ambos del Ministerio del Interior). |
Ingreso forzado a inmuebles particulares por parte de Polic�a Internacional de Polic�a de Investigaciones, a fin de hacer efectivo el cumplimiento de las medidas de expulsi�n de extranjeros.� |
Resoluci�n Exenta o Afecta que dispone expulsi�n del extranjero.�Solicitud de Polic�a de Investigaciones. |
Oficio de Polic�a Internacional de Polic�a de Investigaciones, solicitando se disponga medida. |
Extranjeros respecto de los cuales existe orden de expulsi�n del territorio nacional.� |
Confecci�n de acto administrativo; V�B� de Jefatura Departamento Jur�dico; V�B� Jefe de Gabinete; Firma Intendente y distribuci�n seg�n corresponda. |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico). |
�NO� |
Pesos� |
sin costo� |
�NO� |
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32 |
Requerimientos (Decreto Ley N� 1094/1975, DS 597/1984 y DS 818/1983 todos del Ministerio del Interior). |
Presentaci�n realizada ante el Ministerio P�blico (Fiscal�a local correspondiente) mediante el cual el Intendente Regional respectivo denuncia la infracci�n migratoria sea ingreso o egreso clandestino al pa�s o bien ingreso al pa�s premunido de documentaci�n falsificada, adulterada o a nombre de otra persona o que haga uso de ellos durante su residencia. |
Que extranjero haya ingresado o egresado clandestinamente del pa�s o haya ingresado premunido de documentos falsificados o adulterados o haya hecho uso de ellos durante su residencia. |
Denuncia de Polic�a Internacional, Oficio del Departamento de Extranjer�a y Migraci�n del Ministerio del Interior, Oficio del Ministerio P�blico que informen del ingreso o egreso clandestino al territorio nacional o bien, del ingreso de un extranjero premunido de documentaci�n falsificada, adulterada o a nombre de otra persona o que haga uso de ella durante su residencia. |
Fiscal�a Local correspondiente. |
Confecci�n de requerimiento, V�B� Jefatura Departamento Jur�dico, V� B� Jefe de Gabinete, Firma del Intendente Regional y presentaci�n ante Fiscal�a correspondiente.� |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico). |
�NO� |
Pesos� |
sin costo� |
�NO� |
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33 |
Desistimientos (Decreto Ley N� 1094/1975 y DS 597/1984 ambos del Ministerio del Interior). |
Presentaci�n realizada ante el Ministerio P�blico (Fiscal�a local correspondiente) mediante el cual el Intendente Regional respectivo, se desiste de la denuncia realizada, a fin de aplicar la sanci�n administrativa asignada. |
Presentaci�n de requerimiento� |
Denuncia y requerimiento. |
Fiscal�a Local correspondiente� |
Confecci�n de desistimiento, V�B� Jefatura Departamento Jur�dico, V� B� Jefe de Gabinete, Firma del Intendente Regional y presentaci�n ante Fiscal�a correspondiente.� |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico). |
�NO� |
Pesos� |
sin costo� |
�NO� |
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34 |
Coordinaci�n Para Conformaci�n De Las Comisiones Especiales de Acreditaci�n (CEAS) (Ley N� 20.045).� |
Las Comisiones Especiales de Acreditaci�n, son aquellas integradas por profesionales del �rea salud, educaci�n, justicia e Injuv, que conocen de las excusas que presenten los llamados a realizar el servicio militar. |
Que no se haya llenado el cupo anual mediante la presentacion voluntaria de conscriptos. |
Remisi�n de las SEREMIS correspondientes e INJUV Regional de la n�mina de funcionarios profesionales que integrar�n dichas comisiones y reemplazantes si los hubiere.� |
Fuerzas Armadas y Reclutamiento no voluntario.� |
Recepci�n de n�mina de integrantes, confecci�n de oficio dirigido a la Sbsecretar�a para las FFAA que contenga n�mina de integrantes y reemplazantes si los hubiere, V�B� Jefatura del Departamento Jur�dico, V�B� Jefe de gabinete, Firma de Intendente Regional. |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico). |
�NO� |
Pesos� |
sin costo� |
�NO� |
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35 |
Determinaci�n de las v�as de acceso a r�os o lagos (DL 1939, art. 13). |
El Intendente fijar� las v�as de acceso a r�os o lagos cuando careciendo de un camino p�blico para ello no exhibiere un acceso gratuito establecido establecido por los propietarios de terrenos colindantes a elos.� |
Existencia de bien nacional de uso publico de los descritos respecto del cual no se haya fijado la v�a de acceso.� |
Solicitud.� |
Ciudadan�a. |
Dictaci�n de resoluci�n. |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico). |
No� |
Peso� |
Sin costo� |
No� |
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36 |
�Fondo ORASMI (Fondo Organizaci�n Regional de Acci�n Social)� |
Otorgar atenci�n transitoria a personas naturales, que se encuentren en situaci�n o condici�n de vulnerabilidad social. |
Informe Social que de cuenta de la situaci�n de vulnerabilidad y documentaci�n de respaldo |
Los establecidos en el Manual de Procedimientos ORASMI 2015. |
�Personas naturales, chilenos/as y extranjeros/as con C�dula de Identidad Nacional, que se encuentren en situaci�n o condici�n de vulnerabilidad que le impida la generaci�n de recursos para enfrentar la situaci�n que les afecta� |
Las solicitudes pueden ser presentadas en cualquier �poca de a�o quedando sujeta la aprobaci�n de �stas, a la disponibilidad presupuestaria del momento.� |
Las solicitudes deben presentarse en los Departamentos Sociales de las municipalidades o Servicio Social de los hospitales o Centros de Salud. La solicitud de ayuda luego de recibida en el Departamento Social de la Intendencia Regi�n Metropolitana. |
�NO� |
Pesos� |
sin costo� |
�NO� |
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37 |
Postulaci�n al Fondo Social Presidente de la Rep�blica� |
Financiamiento de proyectos de car�cter social que contribuyan a apoyar y complementar las pol�ticas de inversi�n social del Estado, siendo �stos preferentemente orientados a: construir tejido social, potenciar la participaci�n ciudadana y contribuir a superar la vulnerabilidad social de una comunidad u organizaci�n determinada. |
Que los proyectos cumplan con toda la documentaci�n requerida en las BASES. |
Seg�n Bases� |
Organismos p�blicos o privados con personalidad jur�dica vigente, que no persigan fines de lucro; y que no tengan saldos pendientes o cuentas por rendir con el Fondo Social, seg�n lo dispuesto en Resoluci�n N� 759 2003,Contralor�a General de la Rep�blica. |
Solicitar Bases y/o descargarlas de p�gina web. Elaborar proyecto con toda la documentaci�n exigida en las BASES y prssentar en Gobernaciones Provinciales e Intendencias Regionales. |
Gobernaciones Provinciales e Intendencias Regionales. |
NO� |
Pesos� |
sin costo� |
SI |
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38 |
Asignaci�n de Subsidio a la Discapacidad Mental para personas menores de 18 a�os� |
El subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 a�os de edad es un beneficio no contributivo, consistente en una prestaci�n pecuniaria mensual de monto igual para todos los beneficiarios. El Subsidio a la Discapacidad mental, se reajustar� anualmente, en el 100% de la variaci�n experimentada por el IPC.� |
Las personas deber ser menor de 18 a�os de edad Haber sido declarado con discapacidad mental de acuerdo a lo dispuesto en el art�culo 4� de la Ley N� 18.600. Presentar Ficha de Protecci�n Social con un puntaje no superior a 8.500 puntos. Carecer de recursos. Esto significa no tener ingresos propios ni per c�pita del grupo familiar superiores al 50% de la pensi�n m�nima (art�culo 26�, Ley N� 15.386). Tener Residencia m�nima continua de tres a�os en el pa�s y presentar postulaci�n. � |
_ Ficha de Protecci�n Social con un puntaje m�ximo de 11.734 puntos. _ Certificado de nacimiento original. _ Certificado de residencia (carabineros o Junta de Vecinos). _ Resoluci�n m�dica. � |
�Personas menores de 18 a�os de edad, cuya discapacidad mental est� acreditada por la COMPIN. La condici�n de discapacidad mental debe ser evaluada y certificada por la Comisi�n de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) conforme a la Ley Nro. 18.600. |
El tramite debe iniciarse en el municipio correspondiente a su domicilio.� |
Tr�mite de postulaci�n en Municipalidad correspondiente al domicilio del interesado.� |
�NO� |
Pesos� |
sin costo� |
�NO� |
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39 |
Subsidio Agua Potable� |
La intendencia distribuye mediante una resoluci�n los cupos y fondos a los municipios de conformidad al decreto dictado por Mideplan. (Los cupos corresponden a subsidio de agua potable urbano, rural y Chile Solidario.� |
Ser residente permanente de una vivienda ubicada en el �rea urbana o rural (propietario, arrendatario o usufructuario). La vivienda debe estar conectada al servicio de agua potable. Se debe estar al d�a con los pagos. Se debe presentar postulaci�n en la municipalidad donde se tiene la residencia. Debe estar encuestado con FPS.� |
Ficha de Protecci�n Social con un puntaje m�ximo de 11.734 puntos. Boleta de Pago al d�a o en convenio. Cedula de Identidad.� |
El grupo de enfoque son todas las Familias Chile Solidario, con conexi�n o no de agua potable de red y servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, en condici�n de morosidad y tambi�n aquellas que est�n al d�a en los pagos del servicio.� |
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Los postulantes al beneficio, deben solicitarlo ante la Municipalidad correspondiente a su domicilio. su asignaci�n depende de la disponibilidad de cupos de cada comuna.� |
NO� |
Pesos� |
sin costo� |
NO� |
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40 |
Ingreso, distribuci�n y despacho de documentaci�n� |
Ingreso de toda la documentaci�n dirigida a la Intendencia, y sus Unidades dependientes como asimismo en casos determinados a otros Servicios P�blicos.� |
Documentacion que corresponda a alguna unidad de esta intendencia |
No aplica |
Departamentos, Unidades y Secciones de la IRM |
dirigirse a la Oficina de Partes de esta Intendencia ubicada en el primer piso |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Oficina de Partes) |
NO� |
Pesos� |
sin costo� |
NO� |
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41 |
Despacho y entrega de documentaci�n� |
Ingreso y distribuci�n de toda la documentaci�n dirigida a la Intendencia y sus Unidades dependientes. Despacho de la documentaci�n del Servicio dirigida a otros Servicios P�blicos, personas naturales o jur�dicas.� |
Que cumpla con lo establecido por oficina de partes |
No aplica� |
Usuarios (as) (SSPP, personas naturales y personas jur�dicas)� |
No aplica� |
Intendencia Regi�n Metropolitana (Oficina de Partes) |
SI |
Pesos |
Sin costo� |
NO� |
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42 |
Atenci�n de usuarios (as)� |
Informaciones, peticiones, sugerencias,y reclamos. Tramitaci�n de estas solicitudes ciudadanas relativas a tr�mites internos como tambi�n en algunos casos a las funciones y tr�mites que se deben realizar en otros servicios dentro de la regi�n.� |
No aplica |
Para los casos de atenciones por consulta, reclamo, petici�n,sugerencia, opini�n y felicitaci�n se solicitara al usuario mas antecedentes documetnados seg�n corresponda. |
Ciudadania |
Presentaci�n de la soliocitud en Oficina de OIRS o V�a web |
Intendencia Regi�n Metropolitana (OIRS y SIAC)� |
NO� |
Pesos |
Sin costo |
S� |
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43 |
Solicitud de Informaci�n P�blica |
Es el derecho que permite a cualquier persona tener conocimiento de la informaci�n que se encuentra en cualquier entidad estatal. La Ley de Transparencia lo desarrolla en dos dimensiones:
a) Transparencia activa: El acceso permanente a informaci�n a trav�s de los sitios web de los organismos p�blicos.
b) Derecho de acceso a la informaci�n: El deber que tienen los organismos p�blicos de recibir solicitudes de informaci�n y entregar �sta, salvo que exista un motivo de secreto o reserva. |
La solicitud de acceso a la informaci�n ser� formulada por
escrito o por sitios electr�nicos y deber� contener:
a) Nombre, apellidos y direcci�n del solicitante y de su apoderado, en su caso.
b) Identificaci�n clara de la informaci�n que se requiere.
c) Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado.
d) �rgano administrativo al que se dirige. |
En el caso de atenciones por solicitud de informaci�n p�blica se solicitar� al usuario mas antecedentes seg�n corresponda. |
Ciudadania |
Presentaci�n de la soliocitud en Oficina de OIRS o V�a web |
Ingresar su solicitud de acceso en el link, Carta a trav�s de oficina de partes, en calle Morand� 93, Correos de Chile a Clasificador 114. Acercarse a nuestra Oficina de Informaciones,o por escrito su solicitud en un formulario de Informaci�n P�blica. |
S� |
Pesos |
Costos de Insumos |
S� |
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