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Intendencia Regi�n Metropolitana - Gobierno Transparente
Ley N° 20.285 - sobre Acceso a la Informaci�n P�blica

TR�MITES DEL ORGANISMO - Otros Tr�mites  

N° correlativo Nombre del tr�mite, servico o beneficio Descripci�n Requisitos Documentos requeridos A qui�n est� dirigido Tramites a realizar y/o etapas D�nde se realiza ¿Tiene costo? (S�/No) Unidad Monetaria Valor del Servicio ¿Este tr�mite est� disponible en l�nea? Enlace al tr�mite Enlace a mayor informaci�n
1 Colectas Regionales (D.S N� 955 /1974 y 969 /1975 ambos del Ministerio del Interior.  Medio de obtenci�n de recursos, para realizar obras p�as o de beneficencia privada. Autoriza para que un martes al a�o, dentro de la regi�n pueda la entidad solicitar recursos en la v�a p�blica, cuya fecha exacta es determinada por una resoluci�n.�  Tener personalidad jur�dica vigente sin fines de lucro; sociedad mutualista; cuerpo de bomberos o Institucion deportiva �  Carta al Intendente solicitando autorizaci�n indicando en que se va a invertir lo recaudado. Fotocopia estatutos vigentes. Certificado vigencia original otorgado por el Registro Civil o entidad que corresponda. Declaraci�n jurada firmada por el representante legal de la entidad que deber� individualizar a los responsables de la colecta (nombre, RUT, domicilio particular); se�alar si pertenecen a la Instituci�n y que la �sta no ha participado en colecta inmediatamente anterior.�  Entidades con personalidad jur�dica, sin fines de lucro, cuyo objeto sea la caridad, la educaci�n, o la asistencia social; las sociedades Mutualistas; los Cuerpos de Bomberos y las Instituciones Deportivas.�  Presentaci�n de la solicitud. Dictaci�n de la respectiva resoluci�n; Publicaci�n en el Diario Oficial; Rendici�n de la colecta�  Intendencia Metropolitana de Santiago (Depto. Jur�dico y Depto. Social).  �NO�  Pesos�  Pub Diario Oficial  No�  -   Ver mayor informaci�n  
2 Rifas y Sorteos no regulados por la Ley 20.851 (Decreto 955/1974 y 969/1975)  Tramitar la autorizaci�n respectiva en el caso de rifas y sorteos que no se encuentren regulados en la Ley N�20.851  Tener personalidad jur�dica vigente sin fines de lucro; sociedad mutualista; cuerpo de bomberos o Institucion deportiva; Cumplir con lo requisitos exigidos en el Decreto DS 955/1974 del Ministerio del Interior  Carta al Intendente indicando la fecha del sorteo, cantidad de n� emitidos, y valor de cada n�mero, indicaci�n del dirario de ciruculaci�n nacional en el cual se publicar�n los resultados y el destino de los fondos recaudados. 2) Dem�s documentos requeridos por art�culo 7 y 8 del DS 955/1974 del Ministerio del Interior  Entidades con personalidad jur�dica, sin fines de lucro, cuyo objeto sea la caridad, la educaci�n, o la asistencia social; las sociedades Mutualistas; los Cuerpos de Bomberos y las Instituciones Deportivas.�  Presentaci�n de la solicitud. Dictaci�n de la respectiva resoluci�n; Publicaci�n en diario; Rendici�n de la rifa o sorteo  Intendencia Metropolitana de Santiago (Depto. Jur�dico).  �NO�  Pesos�  Sin costo�  No�  -   Ver mayor informaci�n  
3 Publicaciones Nuevas de Medios de Comunicaci�n Escrita (Ley N� 19,733 Sobre Libertad de Opini�n).  Los medios de comunicaci�n social escrito deben cumplir con lo exigido en la Ley N� 19.733, art. 11, efectuando su presentaci�n a la Gobernaci�n o Intendencia correspondiente a su domicilio. Se env�a copia de la presentaci�n a la Direcci�n de Bibliotecas, Archivos y Museos.�  Constituir un medio de comunicaci�n social escrito.  Nombre diario revista peri�dico con indicaci�n del lapso que mediar� entre uno y otro; Nombre completo profesi�n domicilio copia autorizada Notarial de c�dula de identidad; persona jur�dica representantes legales Individualizac�n del director; sustituto y orden de reemplazo; Ubicaci�n oficinas principales y Si es persona jur�dica sus socios y/o accionistas; participaci�n en la sociedad; la propiedad o capital de la empresa; si tiene agencias, sus estatutos y los mandatos de sus representantes legales.  Medios de comunicaci�n social escritos.�  La Intendencia enviar� copia de dicha presentaci�n a la Direcci�n de Bibliotecas, Archivos y Museos. �  Intendencia Metropolitana de Santiago (Depto. Jur�dico).  NO�  Pesos�  Sin costo�  No�  -   Ver mayor informaci�n  
4 Actos y Reuniones P�blicas (Ley n� 19.175 y DS. 1086 de 1983 del Ministerio del Interior.  �El derecho que tienen las personas a reunirse pac�ficamente, sin permiso previo y sin armas, cuando es ejercido en lugares de uso p�blico, sean actos estacionarios o marchas por las calles.   Que se haya presentado el formulario con dos d�as h�biles de anticipaci�n y que se trate del ejercicio del derecho de reuni�n.  Formulario, con dos d�as h�biles de anticipaci�n, consultar por formularios disponibles.  Organizadores de toda reuni�n o manifestaci�n p�blica. �  La Intendencia dictar� la correspondiente conformidad o resoluci�n exenta.  Intendencia Metropolitana de Santiago (Orden P�blico).  �NO�  Pesos�  Sin Costo�  �NO �  Ver mayor informaci�n   Ver mayor informaci�n  
5 Eventos Masivos, Ley 19.175: Circular 28, del 16 de octubre de 2015.  Regular las actuaciones que se deben someter los organizadores de eventos masivos a que se refiere la Circular, y que no correspondan al ejercicio del derecho de reuni�n o a espect�culos de f�tbol profesional u otros eventos regidos por algunas normas especiales .  Que se trate de eventos cuya concurrencia sea superior a 3.000 personas, o aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: a) que se realicen en lugares no destinados permanentemente a dicho uso; b) que por sus caracter�sticas requieran la adopci�n de medidas de especiales de seguridad, para garantizar el orden p�blico.  Ingreso de Solicitud y de Acta descriptiva del evento, Pronunciamientos de las entidades involucradas, seg�n corresponda (Seremi de salud, SEC, Carabineros).   Organizadores de Eventos Masivos.  La Intendencia dictar� la correspondiente conformidad.�  Intendencia Metropolitana de Santiago ( Orden P�blico), Seremi de Salud, Seremi de Transportes, SEC, Municipio correspondiente.  NO  Pesos�  Sin Costo�  No  -   Ver mayor informaci�n  
6 Peritos Tasadores (DL 2186 de 1978).  El Intendente propone profesionales para su inclusi�n como perito para la R. M. mediante un Decreto de Hacienda y ser nombrados por la entidad expropiante como miembro de las comisiones encargadas� de determinar el monto provisional de la indemnizaci�n� en una expropiaci�n. ���  Profesional con experiencia y formaci�n en el �rea de tasaciones y exporpiaciones�  Curriculo Vitae; certificado de t�tulo; copia legalizada de la C�dula de Identidad; certificado de antecedentes; certificado de bolet�n comercial; copia de otros certificados de estudio.�Declaraci�n Jurada que indique que no tiene inhabilidades o incompatibilidad para ejercer o desempe�ar el cargo.  Profesionales con experiencia y formaci�n en el �rea de tasaciones y expropiaciones.�  La Intendencia revisa que est�n todos los antecedentes y los remite mediante oficio a la subsecretar�a de Hacienda.  Intendencia Metropolitana de Santiago (Depto. Juridico)�  �NO�  Pesos�  Sin costo�  �No �  -   Ver mayor informaci�n  
7 Autorizaci�n de tr�nsito de veh�culos fiscales en d�as S�bado, domingo y festivos (DL 799 de 1974).�  La circulaci�n de veh�culos estatales para el cumplimiento de cometidos espec�ficos, de servicios creados por ley, se autoriza para d�as y horas inh�biles.  Vehiculo de propiedad o en arriendo de instuci�n fiscal, semifiscal, de administraci�n autornoma o empresa del estado.  Solicitud indicando fecha y motivo espec�fico de la salida, se por algunos d�as ademas debera acompa�ar formulario, si es por mas de un mes debe acompa�r antecedentes del vehiculo (copia del certificado de inscripci�n del vehiculo y copia revisi�n t�cnica).  Servicios P�blicos Provincia de Santiago.  La intendencia otroga el correspondiente permiso espec�fico�o Resoluci�n Exenta seg�n sea el caso.  Intendencia Metropolitana de Santiago (Depto. Jur�dico).  �NO�  Pesos�  Sin costo�  �NO �  -   Ver mayor informaci�n  
8 Izamiento o uso del Pabell�n Patrio y banderas extranjeras en la provincia de Santiago. (DS 1534 de 1967).  �El uso o izamiento de banderas extranjeras fuera de los d�as 21 de mayo, y 18 y 19 de septiembre dentro de la Provincia de Santiago debe autorizarse mediante una resoluci�n fundada.�  Presentar solicitud de autorizaci�n para uso o izamiento fuera de las fechas permitidas.  Solicitud.�  Entidades p�blicas y privadas y personas naturales.�  La Intendencia dicta la correspondiente resoluci�n�  Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico).  �NO�  Pesos�  Sin costo�  �NO�  -   Ver mayor informaci�n  
9 Autorizaci�n para que en los estadios de la Regi�n se pueda jugar f�tbol profesional (Ley N� 19.327).  Los centros o recintos deportivos destinados a la realizaci�n de espect�culos de f�tbol profesional, requieren de autorizaci�n del Intendente, previo informe de Carabineros acreditando que re�nen las condiciones de seguridad para efectuar tales eventos.�  Existencia de un centro o recinto deportivo destinado a la realizaci�n de espectaculos de f�tbol profesional. Presentaci�n de solicitud del administardor del recinto.�  Solicitud e informe Diagnostico del recinto deportivo respectivo emitido por Carabineros de Chile.  Clubes de f�tbol, administradores y propietarios de recintos deportivos. �  Solicitud; Inspecci�n por Carabineros; Remisi�n de Informe, Visita Inspectiva a Estadio; Dictaci�n de la correspondiente resoluci�n.�  Intendencia Regi�n Metropolitana (Coordinaci�n Regional de Seguridad P�blica - Depto. Jur�dico).  �NO�  Pesos�  Sin Costo�  NO��  -   Ver mayor informaci�n  
10 Autorizaci�n y Clasificaci�n de Espect�culo de F�tbol Profesional   La Intendencia autorizar� y clasificar� la realizaci�n de los espect�culos de f�tbol profesional, determinando la clasificaci�n tipo A, B o C de acuerdo al riesgo de afectar el orden p�blico y la seguridad de personas y bienes. Asimismo, dispondr� las medidas de seguridad para cada encuentro de f�tbol profesional, seg�n lo dispuesto en la Ley N� 19.327�  acto de autoridad�  Propuesta de partido por parte del Organizador del Espect�culo de f�tbol Profesional.  Clubes de f�tbol profesional, ANFP.  Dictaci�n de la resoluci�n� - Reuni�n de Coordinaci�n con Organizador de Espectaculo de F�tbol Profesional, Carabineros de Chile y otros �rganismos involucrados cuando proceda.  Intendencia Regi�n Metropolitana (Coordinaci�n Regional de Seguridad P�blica - Depto. Jur�dico).  NO�  Pesos�  Sin costo�  NO�  -   Ver mayor informaci�n  
11 Suspensi�n de Espect�culo de F�tbol Profesional   La Intendencia podr� suspender los espect�culos de f�tbol profesional en caso de incumplimiento de las medidas impuestas.  acto de aurtoridad�  No hay  Clubes de f�tbol profesional, ANFP.  Dictaci�n de la resoluci�n.   Intendencia Regi�n Metropolitana (Coordinaci�n Regional de Seguridad P�blica - Depto. Jur�dico).  NO�  Pesos�  Sin costo�  NO�  -   Ver mayor informaci�n  
12 Revocaci�n de Autorizaci�n de Espect�culo de F�tbol Profesional   La Intendencia podr� revocar en cualquier momento la autorizaci�n otorgada a los espect�culos de f�tbol profesional en caso que se comprometa gravamente la seguridad y el orden p�blico.�  Acto de aurtoridad, en virtud de alteraciones al orden p�blico y seguridad de las personas.�  Informe verbal o escrito de Carabineros de Chile.  Clubes de f�tbol profesional, ANFP.  Informe previo verbal y/o escrito de Carabineros de Chile. Dictaci�n de la resoluci�n. Comunicar la decisi�n a Carabineros, Jefe de Seguridad y al �rbito del encuentro. �  Intendencia Regi�n Metropolitana (Coordinaci�n Regional de Seguridad P�blica - Depto. Jur�dico).  NO�  Pesos�  Sin costo�  NO�  -   Ver mayor informaci�n  
13 Aprobaci�n de Plan de Seguidad de Organizadores de Espectaculos de F�tbol Pofesional  La Intendencia aprobar� los planes de seguidad para cada recinto depotivo en el cual los organizadores de f�tbol profesional realicen encunetros deportivos  Presentaci�n del plan de seguridad.  Plan de Seguridad presentado por el Organizador de espectaculos de f�tbol profesional.  Clubes de f�tbol profesional, ANFP.  Revisi�n de Plan de Seguridad; Dictaci�n de Resoluci�n.  Intendencia Regi�n Metropolitana (Coordinaci�n Regional de Seguridad P�blica - Depto. Jur�dico).  NO�  Pesos�  Sin Costo�  NO�  -   Ver mayor informaci�n  
14 Concer y Sancionar fundadamente las infracciones establecidas en art�culo 25 de Ley 19.327, que comentan organizadores, dirigentes de clubes y asociaciones de f�tbol profesional.  La Intendencia llevara a efecto un procedimiento administrativo destinado a conocer y sanacionar si fuere procedente, las infracciones establecidas en art�culo 25 de Ley 19.327.  acto de aurtoridad�  Denuncia de otro organismo p�blico o de Carabineros de Chile para dar inicio al procedimiento.  Clubes de f�tbol profesional, ANFP, diregnetes de clubes y asociaciones de f�tbol.  Inicio procedimiento, oficio a entidad denunciada, descargos de entidad denunciada, apertura de t�rmino probatorio (eventual), resoluci�n de la autoridad.  Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico - Orden p�blico unidad Jur�dico. Penal).  NO  Pesos�  Sin Costo�  NO  -   Ver mayor informaci�n  
15 Verificaci�n requisitos establecidos para acceder a beneficios contemplados en la Ley 20.330, que fomenta que profesionales y t�cnicos j�venes presten servicios en las comunas con menores niveles de desarrollo del pa�s   La Intendencia emite un certificado y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 20.330 para acceder a los beneficios en ella establecidos.  Cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 20.330.  Postulaci�n, con antecedentes necesarios para verificaci�n del cumplimiento de los requisitos.  Profesionales de la Regi�n Metropolitana y que cumplan siguientes requisitos: Posea un t�tulo; Que sea deudor de un cr�dito universitario, que se encuentre al d�a en el pago de las obligaciones derivados de dicho cr�dito y que trabaje en comuna vulnerable.  Resoluci�n que certifica cumplimiento de requsitos; Emisi�n de Certificado por cada postulante que acredita el cumplimiento de los requisitos.  Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. jur�dico) .  �NO�  Pesos�  Sin costo�  NO�  -   Ver mayor informaci�n  
16 Aprobaci�n de Proyectos para efectos de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, (Art�culo 3� de la Ley N�19.247).  Las instituciones administradoras de establecimientos beneficiarios, que desean captar donaciones para financiar un proyecto educativo y que puedan obtener los beneficios tributarios, deben solicitar su aprobaci�n al Intendente quien lo har� mediante una resoluci�n fundada. �  Ser instituci�n beneficiaria e Ingresar Poyecto solicitando aprobaci�n.  Ingreso de Proyecto; informe de Seremi Desarrollo Social.  Municipalizados, T�cnico Profesionales administrados DL 3.166, Particulares subvencionados administrados corp. o fundaciones sin fines de lucro, Educaci�n preescolar de propiedad corp. o fundaciones sin fines de lucro,Instituciones colaboradoras del SENAME  Informe favorable de Seremi Desarrollo Social para la dictaci�n de la resoluci�n por Intendencia�  Intendencia Regi�n Metropolitana y Seremi Desarrollo Social. �  �NO�  Pesos�  Sin costo�  NO�  -   Ver mayor informaci�n  
17 Otorgar el Auxilio de la Fuerza P�blica.  Solo en los casos que una ley lo establezca, ciertas autoridades administrativas pueden solicitar al Intendente conceda el auxilio de la fuerza p�blica para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.��  Que se encuentre establecido por ley que el Intendente puede conceder el auxilio de la fuerza p�blica.  Solicitud de la autoridad pertinente.  Direcci�n de Vialidad, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Subsecretaria de Telecomunicaciones, y otros servicios p�blicos autorizados para requerirla por leyes especiales.�  Dictaci�n de la resoluci�n.   Intendencia Regi�n Metropolitana (depto. Jur�dico).  NO�  Pesos�  Sin costo�  �NO�  -   Ver mayor informaci�n  
18 Restituci�n de bienes estatales.  Exigir administrativamente la restituci�n de bienes estatales ubicados en la Provincia de Santiago, en caso de ocupaci�n ileg�tima.  Que bien se encuentre ubicado en la Provincia de Santiago, que no existe un t�tulo que habilite al ocupante y que se trate de un bien fiscal.  Solicitud del propietario del inmueble o interesado con facultades para solicitarlo.  Todos los servicios p�blicos.  Dictaci�n de la resoluci�n�  Intendencia Regi�n Metropolitana (depto. Jur�dico).  NO  Pesos  Sin costo�  NO  -   Ver mayor informaci�n  
19 Efectuar los requerimientos por infracci�n a las normas sobre vigilancia privada.  En base el informe de Carabineros de Chile, el Intendente debe presenta requerimientos por infracci�n a normas de seguridad privada ante Juzgados de Polic�a Local. �  Infracci�n a la normativa aplicable, fiscalizada por Carabineros.�  Informe de la Prefectura de Carabineros respectiva.  Personas naturales o jur�dicas que tengan por objeto desarrollar labores de asesor�a o de prestaci�n de servicios en materias inherentes a seguridad, o de capacitaci�n de vigilantes privados.  Confecci�n de requerimiento; Oficio a Carabineros a fin que presente el requeimiento ante el Juzgado de Polic�a Local competente.  Intendencia Regi�n Metropolitana (depto. Jur�dico).  �NO�  Pesos�  Sin costo�  �NO�  -   Ver mayor informaci�n  
20 Proceder a requerimiento de Carabineros de Chile a notificar a las entidades que correspondan la circunstancia de encontrarse en la obligaci�n de contar con su propio servicio de seguridad interno. �  De acuerdo a lo establecido por el DL 3.607, esta Intendencia debe notificar a aqu�llas entidades que deben cumplir con la obligaci�n de mantener un servicio de seguridad privada lo que se concreta mediante un oficio.�  Proposici�n de Carabineros de Chile.�  Oficio de Carabineros de Chile.�  Entidades que deben o se encuentran sometidas a las normas sobre seguridad privada.�  Confecci�n de Resoluci�n y notificaci�n de la misma.  Intendencia Regi�n Metropolitana (depto. Jur�dico).  �NO�  Pesos�  Sin costo�  �NO�  -   Ver mayor informaci�n  
21 Notificar, de acuerdo a lo que solicite la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, servidumbres constituidas (art. 27 DFL N�1).  Se confecciona un oficio mediante el cual se solicita a Carabineros de Chile a requerimiento de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles proceder a la notificaci�n de la persona afectada por una servidumbre el�ctrica.  Oficio de la Superintendencia.  Oficio de la SEC y copia de planos.  Entidades o personas naturales propietarias de predios o inmuebles afectados por servidumbres el�ctricas.�  Confecci�n de Oficio a Carabineros�  Intendencia Regi�n Metropolitana (depto. Jur�dico).  NO�  Pesos�  Sin Costo�  NO�  -   Ver mayor informaci�n  
22 Informar a solicitud del Ministerio de Justicia sobre la marcha general de corporaciones y fundaciones sin fines de lucro.  El M. de Justicia, como fiscalizador solicita se informe acerca de la marcha general de corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, lo que es solicitado por esta Intendencia a Investigaciones quienes confeccionan un informe.�  Solicitud del Ministerio de Justicia.  Estatutos y cualquier otro documento relacionado.�  Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro.  Confecci�n de oficio a Investigaciones para que evacue informe de marcha general y una vez recibido �ste confecci�n de oficio para remitir a Ministerio de Justicia.  Intendencia Regi�n Metropolitana (depto. Jur�dico).  NO�  Pesos�  Sin costo�  NO�  -   Ver mayor informaci�n  
23 Dictar las resoluciones que inician y ponen t�rmino a las investigaciones y sumarios administrativos en las Gobernaciones.  A petici�n de los gobernadores se dictan las resoluciones para iniciar las investigaciones y los sumarios administrativos en las gobernaciones. �  Comisi�n de un hecho que pueda revestir responsabilidad administrativa.  Solicitud del Gobernador respectivo.�  Gobernaciones.  Confecci�n de la resoluci�n.�  Intendencia Regi�n Metropolitana (depto. Jur�dico).  NO�  Pesos�  sin costo�  NO�  -   Ver mayor informaci�n  
24 Fijaci�n cada tres a�os de la cantidad de patentes limitadas de alcoholes de cada comuna, de la Regi�n Metropolitana distribuidas en las categor�as A, E, F, y H (art. 7, Ley N� 19.925).  Las patentes limitadas de alcoholes segun las categor�as se�aladas en la ley, son distribu�das cada tres a�os por el Intendente: A Dep�sitos de bebidas alch�licas; E Cantinas, Bar, Pubs, y tabernas; F Establecimientos de expendio de cerveza o sidra de frutas; y H Minimercados.  Cumplimiento del plazo de tres a�os.�  Informe de los Minicipios y del INE.  Municipios, y propietarios de patentes limitadas de alcoholes tipo A, E, F, y H�  Confecci�n de la resoluci�n y publicaci�n de la misma en el Diario Oficial.�  Intendencia Regi�n Metropolitana (depto. Jur�dico).  �NO�  Pesos�  sin costo�  �NO�  -   Ver mayor informaci�n  
25 Clausura administrativa de locales de expendio de bebidas alcoh�licas (art. 50, Ley N� 19.925).  Este tr�mite consiste en que el Intendente puede clausurar los establecimientos de expendio de bebidas alcoh�licas, donde se hubieren cometido hechos delictuosos graves, o que constituyan un peligro para la tranquilidad o moral p�blicas.�  Comisi�n de un hecho delictuoso grave o que constituya un peligro para la tranquilidad o moral p�blicas.  Solicitud de clausdura y antecedentes que avalen la solicitud de clausura.  Vecinos, Municipios pueden solicitar ante esta Intendencia, y los directamente afectados ser�n los propietarios de locales de expendio de bebidas alcoh�licas.�  Confecci�n de Resoluci�n y notificaci�n de la misma.  Intendencia Regi�n Metropolitana (depto. Jur�dico).  NO�  Pesos�  sin costo�  NO�  -   Ver mayor informaci�n  
26 Otorgamiento de los permisos para catar y cavar de acuerdo a lo establecido en el C�digo de Miner�a (art. 15, 16 y 17 del C�digo Miner�a).  El gobernador o intendente debe autorizar seg�n corresponda en los casos establecidos en la legislaci�n minera. �  Que se haya efectuado la declaraci�n expresando que es para efectos mineros y Decreto Supremo que ademas se�ale los deslindes correspondientes.  En caso de ejecucion de labores mineras en reservas y parques nacionales y monumentos naturales debe exisitir la declaraci�n correspondiente.  Personas naturales, jur�dicas, sociedades mineras.  Dictaci�n de la correspondiente Resoluci�n.  Intendencia Regi�n Metropolitana .  �NO�  Pesos�  sin costo�  �NO�  -   Ver mayor informaci�n  
27 Determinaci�n del mecanismo y representaci�n de los consejeros que representan a los municipios y a las organizaciones civiles en el Comit� Regional para el Adulto Mayor (Decreto N� 95 de 2003 del Ministerio Secretar�a General de la Presidencia).  El Intendente dicta una resoluci�n determinando el mecanismo y porcentaje de representaci�n de los municipios y de las organizaciones civiles, ante el Comit� Regional del Adulto Mayor de acuerdo a los criterios establecidos en el Decreto reglamentario.�  Lo establecido en el Decreto Nro. 95 del 2003.  Solicitud de la SENAMA, cumpliendo los plazos establecidos pa ello.  Municipios y Organizaciones Civiles que presten servicios o realicen trabajos directos con adultos mayores.  Dictaci�n de la resoluci�n.   Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico - Delegaci�n de Stgo.)�  �NO�  Pesos�  sin costo�  �NO�  -   Ver mayor informaci�n  
28 Expulsi�n de Extranjeros del Territorio Nacional (Decreto Ley N� 1094/1975, DS 597/1984 y DS 818/1983 todos del Ministerio del Interior)�2)  Sanci�n administrativa que ordena el abandono del territorio nacional a extranjeros. Puede ser mediante Resoluci�n Exenta a o Afecta (toma de raz�n por la CGR), seg�n sea.  Infracci�n migratoria que se�ale expresamente aplicaci�n de sanci�n de expulsi�n o comisi�n de delito com�n.  Informe Policial que denuncie situaci�n migratoria o infracci�n; Oficio del Departamento de Extranjer�a y Migraci�n del Ministerio del Interior y Seguridad P�blica previa verificaci�n de antecedentes; Oficio del Ministerio P�blico previa verificaci�n de situaci�n migratoria.   Extranjeros titulares permiso de turismo o permiso encuentra vencido, que a cometido infracci�n migratoria o il�cito com�n. Se dispone mediante resoluci�n exenta. Extranjeros que hayan ingresado o egresado clandestinamente que intenten ingresar o egresar.  1) En caso de Resoluci�n Exenta: confecci�n de acto administrativo; V�B� de Jefatura Departamento Jur�dico; V�B� Jefe de Gabinete; Firma Intendente; distribuci�n seg�n corresponda. 2) En caso de resoluci�n afecta: requerimiento y desistimiento ante Fiscal�a, confecci�n de acto administrativo; V�B� Jefatura Departamento Jur�dico; V�B� Jefe de Gabinete y distribuci�n seg�n corresponda; Firma Intendente; env�o a Contralor�a General de la Rep�blica; una vez tonmada de raz�n, distribuci�n seg�n corresponda  Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico).  �NO�  Pesos�  sin costo�  �NO�  -   Ver mayor informaci�n  
29 Suspensi�n de expulsi�n.  Interrupci�n temporal de la sanci�n administrativa de expulsi�n.  Que el extranjero haya sido expulsado previamente mediante resoluci�n exenta o afecta, seg�n sea.  1) A petici�n del interesado acompa�ando antecedentes que la fundamenten. �2) A petici�n del Departamento de Extranjer�a y Migraci�n del Ministerio del Interior y Seguridad P�blica acompa�ando antecedentes que la fundamenten.  Extranjeros titulares de permiso de turismo, extranjeros cuyo permiso de turismo se encuentra vencido, extranjeros que hayan ingresado o egresado clandestinamente al pa�s.  Confecci�n de acto administrativo; V�B� de Jefatura Departamento Jur�dico; V�B� Jefe de Gabinete; Firma Intendente y distribuci�n seg�n corresponda.  Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico)�  NO�  Pesos�  Sin costo�  NO  -   Ver mayor informaci�n  
30 Revocaci�n de sanci�n administrativa.  Deja sin efecto sanci�n administrativa de expulsi�n.�  Que el extranjero haya sido expulsado previamente mediante resoluci�n exenta o afecta, seg�n sea.  Solicitud, carta o recurso presentado y antecedentes que la fundamenten.�  Extranjeros titulares de permiso de turismo, extranjeros cuyo permiso de turismo se encuentra vencido, extranjeros que hayan ingresado o egresado clandestinamente al pa�s.  Confecci�n de acto administrativo; V�B� de Jefatura Departamento Jur�dico; V�B� Jefe de Gabinete; Firma Intendente y distribuci�n seg�n corresponda.  Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico).  �NO�  Pesos�  sin costo�  NO�  -   Ver mayor informaci�n  
31 Allanamientos (Decreto Ley N� 1094/1975 y DS 597/1984 ambos del Ministerio del Interior).  Ingreso forzado a inmuebles particulares por parte de Polic�a Internacional de Polic�a de Investigaciones, a fin de hacer efectivo el cumplimiento de las medidas de expulsi�n de extranjeros.�  Resoluci�n Exenta o Afecta que dispone expulsi�n del extranjero.�Solicitud de Polic�a de Investigaciones.  Oficio de Polic�a Internacional de Polic�a de Investigaciones, solicitando se disponga medida.  Extranjeros respecto de los cuales existe orden de expulsi�n del territorio nacional.�  Confecci�n de acto administrativo; V�B� de Jefatura Departamento Jur�dico; V�B� Jefe de Gabinete; Firma Intendente y distribuci�n seg�n corresponda.  Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico).  �NO�  Pesos�  sin costo�  �NO�  -   Ver mayor informaci�n  
32 Requerimientos (Decreto Ley N� 1094/1975, DS 597/1984 y DS 818/1983 todos del Ministerio del Interior).  Presentaci�n realizada ante el Ministerio P�blico (Fiscal�a local correspondiente) mediante el cual el Intendente Regional respectivo denuncia la infracci�n migratoria sea ingreso o egreso clandestino al pa�s o bien ingreso al pa�s premunido de documentaci�n falsificada, adulterada o a nombre de otra persona o que haga uso de ellos durante su residencia.  Que extranjero haya ingresado o egresado clandestinamente del pa�s o haya ingresado premunido de documentos falsificados o adulterados o haya hecho uso de ellos durante su residencia.   Denuncia de Polic�a Internacional, Oficio del Departamento de Extranjer�a y Migraci�n del Ministerio del Interior, Oficio del Ministerio P�blico que informen del ingreso o egreso clandestino al territorio nacional o bien, del ingreso de un extranjero premunido de documentaci�n falsificada, adulterada o a nombre de otra persona o que haga uso de ella durante su residencia.  Fiscal�a Local correspondiente.  Confecci�n de requerimiento, V�B� Jefatura Departamento Jur�dico, V� B� Jefe de Gabinete, Firma del Intendente Regional y presentaci�n ante Fiscal�a correspondiente.�  Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico).  �NO�  Pesos�  sin costo�  �NO�  -   Ver mayor informaci�n  
33 Desistimientos (Decreto Ley N� 1094/1975 y DS 597/1984 ambos del Ministerio del Interior).  Presentaci�n realizada ante el Ministerio P�blico (Fiscal�a local correspondiente) mediante el cual el Intendente Regional respectivo, se desiste de la denuncia realizada, a fin de aplicar la sanci�n administrativa asignada.  Presentaci�n de requerimiento�  Denuncia y requerimiento.  Fiscal�a Local correspondiente�  Confecci�n de desistimiento, V�B� Jefatura Departamento Jur�dico, V� B� Jefe de Gabinete, Firma del Intendente Regional y presentaci�n ante Fiscal�a correspondiente.�  Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico).  �NO�  Pesos�  sin costo�  �NO�  -   Ver mayor informaci�n  
34 Coordinaci�n Para Conformaci�n De Las Comisiones Especiales de Acreditaci�n (CEAS) (Ley N� 20.045).�  Las Comisiones Especiales de Acreditaci�n, son aquellas integradas por profesionales del �rea salud, educaci�n, justicia e Injuv, que conocen de las excusas que presenten los llamados a realizar el servicio militar.  Que no se haya llenado el cupo anual mediante la presentacion voluntaria de conscriptos.  Remisi�n de las SEREMIS correspondientes e INJUV Regional de la n�mina de funcionarios profesionales que integrar�n dichas comisiones y reemplazantes si los hubiere.�  Fuerzas Armadas y Reclutamiento no voluntario.�  Recepci�n de n�mina de integrantes, confecci�n de oficio dirigido a la Sbsecretar�a para las FFAA que contenga n�mina de integrantes y reemplazantes si los hubiere, V�B� Jefatura del Departamento Jur�dico, V�B� Jefe de gabinete, Firma de Intendente Regional.  Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico).  �NO�  Pesos�  sin costo�  �NO�  -   Ver mayor informaci�n  
35 Determinaci�n de las v�as de acceso a r�os o lagos (DL 1939, art. 13).  El Intendente fijar� las v�as de acceso a r�os o lagos cuando careciendo de un camino p�blico para ello no exhibiere un acceso gratuito establecido establecido por los propietarios de terrenos colindantes a elos.�  Existencia de bien nacional de uso publico de los descritos respecto del cual no se haya fijado la v�a de acceso.�  Solicitud.�  Ciudadan�a.  Dictaci�n de resoluci�n.  Intendencia Regi�n Metropolitana (Depto. Jur�dico).  No�  Peso�  Sin costo�  No�  -   Ver mayor informaci�n  
36 �Fondo ORASMI (Fondo Organizaci�n Regional de Acci�n Social)�  Otorgar atenci�n transitoria a personas naturales, que se encuentren en situaci�n o condici�n de vulnerabilidad social.  Informe Social que de cuenta de la situaci�n de vulnerabilidad y documentaci�n de respaldo  Los establecidos en el Manual de Procedimientos ORASMI 2015.  �Personas naturales, chilenos/as y extranjeros/as con C�dula de Identidad Nacional, que se encuentren en situaci�n o condici�n de vulnerabilidad que le impida la generaci�n de recursos para enfrentar la situaci�n que les afecta�  Las solicitudes pueden ser presentadas en cualquier �poca de a�o quedando sujeta la aprobaci�n de �stas, a la disponibilidad presupuestaria del momento.�  Las solicitudes deben presentarse en los Departamentos Sociales de las municipalidades o Servicio Social de los hospitales o Centros de Salud. La solicitud de ayuda luego de recibida en el Departamento Social de la Intendencia Regi�n Metropolitana.  �NO�  Pesos�  sin costo�  �NO�  -   Ver mayor informaci�n  
37 Postulaci�n al Fondo Social Presidente de la Rep�blica�  Financiamiento de proyectos de car�cter social que contribuyan a apoyar y complementar las pol�ticas de inversi�n social del Estado, siendo �stos preferentemente orientados a: construir tejido social, potenciar la participaci�n ciudadana y contribuir a superar la vulnerabilidad social de una comunidad u organizaci�n determinada.  Que los proyectos cumplan con toda la documentaci�n requerida en las BASES.   Seg�n Bases�  Organismos p�blicos o privados con personalidad jur�dica vigente, que no persigan fines de lucro; y que no tengan saldos pendientes o cuentas por rendir con el Fondo Social, seg�n lo dispuesto en Resoluci�n N� 759 2003,Contralor�a General de la Rep�blica.  Solicitar Bases y/o descargarlas de p�gina web. Elaborar proyecto con toda la documentaci�n exigida en las BASES y prssentar en Gobernaciones Provinciales e Intendencias Regionales.  Gobernaciones Provinciales e Intendencias Regionales.  NO�  Pesos�  sin costo�  SI  Ver mayor informaci�n   Ver mayor informaci�n  
38 Asignaci�n de Subsidio a la Discapacidad Mental para personas menores de 18 a�os�  El subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 a�os de edad es un beneficio no contributivo, consistente en una prestaci�n pecuniaria mensual de monto igual para todos los beneficiarios. El Subsidio a la Discapacidad mental, se reajustar� anualmente, en el 100% de la variaci�n experimentada por el IPC.�  Las personas deber ser menor de 18 a�os de edad Haber sido declarado con discapacidad mental de acuerdo a lo dispuesto en el art�culo 4� de la Ley N� 18.600. Presentar Ficha de Protecci�n Social con un puntaje no superior a 8.500 puntos. Carecer de recursos. Esto significa no tener ingresos propios ni per c�pita del grupo familiar superiores al 50% de la pensi�n m�nima (art�culo 26�, Ley N� 15.386). Tener Residencia m�nima continua de tres a�os en el pa�s y presentar postulaci�n. �  _ Ficha de Protecci�n Social con un puntaje m�ximo de 11.734 puntos. _ Certificado de nacimiento original. _ Certificado de residencia (carabineros o Junta de Vecinos). _ Resoluci�n m�dica. �  �Personas menores de 18 a�os de edad, cuya discapacidad mental est� acreditada por la COMPIN. La condici�n de discapacidad mental debe ser evaluada y certificada por la Comisi�n de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) conforme a la Ley Nro. 18.600.  El tramite debe iniciarse en el municipio correspondiente a su domicilio.�  Tr�mite de postulaci�n en Municipalidad correspondiente al domicilio del interesado.�  �NO�  Pesos�  sin costo�  �NO�  -   Ver mayor informaci�n  
39 Subsidio Agua Potable�  La intendencia distribuye mediante una resoluci�n los cupos y fondos a los municipios de conformidad al decreto dictado por Mideplan. (Los cupos corresponden a subsidio de agua potable urbano, rural y Chile Solidario.�  Ser residente permanente de una vivienda ubicada en el �rea urbana o rural (propietario, arrendatario o usufructuario). La vivienda debe estar conectada al servicio de agua potable. Se debe estar al d�a con los pagos. Se debe presentar postulaci�n en la municipalidad donde se tiene la residencia. Debe estar encuestado con FPS.�  Ficha de Protecci�n Social con un puntaje m�ximo de 11.734 puntos. Boleta de Pago al d�a o en convenio. Cedula de Identidad.�  El grupo de enfoque son todas las Familias Chile Solidario, con conexi�n o no de agua potable de red y servicio de alcantarillado y tratamiento de aguas servidas, en condici�n de morosidad y tambi�n aquellas que est�n al d�a en los pagos del servicio.�    Los postulantes al beneficio, deben solicitarlo ante la Municipalidad correspondiente a su domicilio. su asignaci�n depende de la disponibilidad de cupos de cada comuna.�  NO�  Pesos�  sin costo�  NO�  -   Ver mayor informaci�n  
40 Ingreso, distribuci�n y despacho de documentaci�n�  Ingreso de toda la documentaci�n dirigida a la Intendencia, y sus Unidades dependientes como asimismo en casos determinados a otros Servicios P�blicos.�  Documentacion que corresponda a alguna unidad de esta intendencia   No aplica   Departamentos, Unidades y Secciones de la IRM  dirigirse a la Oficina de Partes de esta Intendencia ubicada en el primer piso   Intendencia Regi�n Metropolitana (Oficina de Partes)  NO�  Pesos�  sin costo�  NO�  -   Ver mayor informaci�n  
41 Despacho y entrega de documentaci�n�  Ingreso y distribuci�n de toda la documentaci�n dirigida a la Intendencia y sus Unidades dependientes. Despacho de la documentaci�n del Servicio dirigida a otros Servicios P�blicos, personas naturales o jur�dicas.�  Que cumpla con lo establecido por oficina de partes   No aplica�  Usuarios (as) (SSPP, personas naturales y personas jur�dicas)�  No aplica�  Intendencia Regi�n Metropolitana (Oficina de Partes)  SI  Pesos  Sin costo�  NO�  -   Ver mayor informaci�n  
42 Atenci�n de usuarios (as)�  Informaciones, peticiones, sugerencias,y reclamos. Tramitaci�n de estas solicitudes ciudadanas relativas a tr�mites internos como tambi�n en algunos casos a las funciones y tr�mites que se deben realizar en otros servicios dentro de la regi�n.�  No aplica  Para los casos de atenciones por consulta, reclamo, petici�n,sugerencia, opini�n y felicitaci�n se solicitara al usuario mas antecedentes documetnados seg�n corresponda.  Ciudadania  Presentaci�n de la soliocitud en Oficina de OIRS o V�a web  Intendencia Regi�n Metropolitana (OIRS y SIAC)�  NO�  Pesos  Sin costo  S�  Ver mayor informaci�n   Ver mayor informaci�n  
43 Solicitud de Informaci�n P�blica  Es el derecho que permite a cualquier persona tener conocimiento de la informaci�n que se encuentra en cualquier entidad estatal. La Ley de Transparencia lo desarrolla en dos dimensiones: a) Transparencia activa: El acceso permanente a informaci�n a trav�s de los sitios web de los organismos p�blicos. b) Derecho de acceso a la informaci�n: El deber que tienen los organismos p�blicos de recibir solicitudes de informaci�n y entregar �sta, salvo que exista un motivo de secreto o reserva.  La solicitud de acceso a la informaci�n ser� formulada por escrito o por sitios electr�nicos y deber� contener: a) Nombre, apellidos y direcci�n del solicitante y de su apoderado, en su caso. b) Identificaci�n clara de la informaci�n que se requiere. c) Firma del solicitante estampada por cualquier medio habilitado. d) �rgano administrativo al que se dirige.  En el caso de atenciones por solicitud de informaci�n p�blica se solicitar� al usuario mas antecedentes seg�n corresponda.  Ciudadania  Presentaci�n de la soliocitud en Oficina de OIRS o V�a web  Ingresar su solicitud de acceso en el link, Carta a trav�s de oficina de partes, en calle Morand� 93, Correos de Chile a Clasificador 114. Acercarse a nuestra Oficina de Informaciones,o por escrito su solicitud en un formulario de Informaci�n P�blica.  S�  Pesos  Costos de Insumos  S�  Ver mayor informaci�n   Ver mayor informaci�n  
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