N° correlativo | Unidad u �rgano Interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente Legal | Enlace a la publicaci�n o archivo correspondiente | Fecha �ltima modificaci�n (dd/mm/aaaa) |
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1 | INTENDENTE� | Representaci�n natural e inmediata del Presidente de la Rep�blica en el territorio de su jurisdicci�n. Proponer al Presidente de la Rep�blica, en forma reservada, con informaci�n al ministro del ramo, la remoci�n de los secretarios regionales ministeriales. Dirigir las tareas de gobierno interior en la regi�n. Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la regi�n. Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administraci�n de los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan en la regi�n. Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la Rep�blica, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y dem�s empleados del Poder Judicial. Cumplir las dem�s funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la Rep�blica le delegue, incluida la de otorgar personalidad jur�dica a las corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar actividades en el �mbito de la regi�n , ejerciendo al efecto las facultades que se�alan los art�culos 546, 548, 561 y 562 del C�digo Civil. Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o cat�strofe. Mantener permanentemente informado al Presidente de la Rep�blica sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la regi�n, como asimismo sobre el desempe�o de los gobernadores y dem�s jefes regionales de los organismos p�blicos que funcionen en ella. Ejercer la coordinaci�n, fiscalizaci�n o supervigilancia de los servicios p�blicos creados por ley para el cumplimiento de la funci�n administrativa, que operen en la regi�n. Proponer al Presidente de la Rep�blica una terna para la designaci�n de los secretarios regionales ministeriales.� | Art. N�2, de la Ley 19.175� | - | 22/02/2018 |
2 | GABINETE� | Apoyar y asesorar, la gesti�n de la autoridad Regional, coordinando y ejecutando eficientemente los Programas y Pol�ticas P�blicas del Gobierno. Supervigilar la gesti�n y desarrollo de las acciones del servicio.� | Art. N�2, de la Ley 19.175� | - | 22/02/2018 |
3 | DEPARTAMENTO JURIDICO� | Requerir el auxilio de la fuerza p�blica en el territorio de su jurisdicci�n, en conformidad a la ley. Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. Autorizar reuniones en plazas, calles y otros lugares de uso p�blico. Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Deducir denuncia o querella en caso de comisi�n de delitos que atenten contra la seguridad del Estado. Otorgar autorizaciones.� | Art. N�2, de la Ley 19.175, DECRETO 1086 Sobre Reuniones p�blicas, DFL 7912 Decreto, DECRETO 890, DECRETO 955.� | - | 22/02/2018 |
4 | EXTRANJERIA� | Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjer�a, pudiendo disponer la expulsi�n de los extranjeros del territorio nacional.� | Art. N�2, de la Ley 19.175� | - | 22/02/2018 |
5 | DEPTO. SOCIAL� | Verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios que la ley otorga a los deudores del cr�dito solidario universitario y a los deudores del cr�dito para estudios de educaci�n superior a que se refiere la ley N� 20.027. Asesorar y apoyar t�cnicamente a la Autoridad en todo lo relacionado con la organizaci�n, coordinaci�n y ejecuci�n de programas sociales de Gobierno destinados a prevenir, mitigar, atender y solucionar los problemas derivados de emergencias, desastres y pobreza extrema en la regi�n.� | Ley 20.330 fomenta que profesionales y t�cnicos j�venes presten servicios en comunas con menores niveles de desarrollo.� | - | 22/02/2018 |
6 | DEPTO. ADMIN. Y FINANZAS� | Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. El Departamento de Administraci�n y Finanzas es la encargada de la gesti�n administrativa y financiera, de la formulaci�n y ejecuci�n del presupuesto y de la provisi�n de los servicios generales de Intendencia Regional; de acuerdo a ello le corresponde coordinar, ejecutar, evaluar, supervisar y fiscalizar las acciones administrativas y financieras de los recursos humanos y materiales de Intendencia Regional.� | Art. N�2, de la Ley 19.175� | - | 22/02/2018 |
7 | OFICINA PARTES� | Unidad encargada de la recepci�n, registro, distribuci�n, despacho y archivo de la documentaci�n que ingresa y egresa en la Intendencia Regional. Depende del Departamento de Administraci�n y Finanzas.� | Art. N�1, de la Ley 19.175� | - | 22/02/2018 |
8 | UNIDAD DE PERSONAL� | Efectuar la tramitaci�n de todos los actos administrativos relacionados con permisos, feriados, licencias, cometidos, comisiones, destinaciones, renuncias voluntarias y otras materias relacionadas a los funcionarios de la planta administrativa de la Intendencia Regional. Tramitar ante el Departamento de Personal del Ministerio del Interior los nombramientos del personal de Intendencia, as� como los beneficios o asignaciones que se les otorguen.� | Art. N�1, de la Ley 19.175� | - | 22/02/2018 |
9 | OIRS� | Otorgar una atenci�n de calidad a las demandas ciudadanas manifestadas a la Intendencia Regional, y canalizadas por medio de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) y atender eficazmente los requerimientos documentales internos y externos, relativos a las funciones propias en materias de Partes.� | Decreto Supremo N�680 de 21 de septiembre de 1990 del Ministerio del Interior� | - | 05/12/1991 |