N° correlativo | Unidad u Órgano Interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente Legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) |
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1 | INTENDENTE | Representación natural e inmediata del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción. Proponer al Presidente de la República, en forma reservada, con información al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales. Dirigir las tareas de gobierno interior en la región. Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región. Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan en la región. Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la República, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial. Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue, incluida la de otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar actividades en el ámbito de la región , ejerciendo al efecto las facultades que señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 del Código Civil. Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe. Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región, como asimismo sobre el desempeño de los gobernadores y demás jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en ella. Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región. Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales. | Art. N°2, de la Ley 19.175 | Ver Documento | 22/02/2018 |
2 | GABINETE | Apoyar y asesorar, la gestión de la autoridad Regional, coordinando y ejecutando eficientemente los Programas y Políticas Públicas del Gobierno. Supervigilar la gestión y desarrollo de las acciones del servicio. | Art. N°2, de la Ley 19.175 | Ver Documento | 22/02/2018 |
3 | COMUNICACIONES | Asesor en el ámbito comunicacional, diseñando planes comunicacionales para el servicio y estableciendo canales fluidos de comunicación con los distintos actores que son identificados; Elabor estrategias y mensajes dirigidos a los medios de comunicación, actores políticos, comunitarios, sociales, privados, públicos, etc.; Acompañar a la autoridad en el despliegue de trabajo en terreno; Asesorar en los ámbitos de su especialidad; Colaborar en el poblamiento con información relevante de la página web institucional; Asesorar a la autoridad en la preparación de discursos, intervención en los medios escritos y hablados; Lectura diaria de la prensa local y nacional y preparar informes ejecutivos de los hechos relevantes o que puedan generar conmoción pública, diseñar su tratamiento y sugerir protocolos de vocería; Elaborar comunicados de prensa a solicitud de la autoridad y para proponerle a la misma, en caso de hechos de connotación pública; Tomar registros fotográficos de las actividades en terreno del Sr. Intendente. | Art. N°2, de la Ley 19.175 | Ver Documento | 22/02/2018 |
4 | DEPARTAMENTO JURIDICO | Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley. Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. Autorizar reuniones en plazas, calles y otros lugares de uso público. Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Deducir denuncia o querella en caso de comisión de delitos que atenten contra la seguridad del Estado. Otorgar autorizaciones. | Art. N°2, de la Ley 19.175, DECRETO 1086 Sobre Reuniones públicas, DFL 7912 Decreto, DECRETO 890, DECRETO 955. | Ver Documento | 22/02/2018 |
5 | EXTRANJERIA | Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional. | Art. N°2, de la Ley 19.175 | Ver Documento | 22/02/2018 |
6 | DEPTO. SOCIAL | Verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios que la ley otorga a los deudores del crédito solidario universitario y a los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027. Asesorar y apoyar técnicamente a la Autoridad en todo lo relacionado con la organización, coordinación y ejecución de programas sociales de Gobierno destinados a prevenir, mitigar, atender y solucionar los problemas derivados de emergencias, desastres y pobreza extrema en la región. | Ley 20.330 fomenta que profesionales y técnicos jóvenes presten servicios en comunas con menores niveles de desarrollo. | Ver Documento | 25/02/2009 |
7 | DEPTO. ADMIN. Y FINANZAS | Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. El Departamento de Administración y Finanzas es la encargada de la gestión administrativa y financiera, de la formulación y ejecución del presupuesto y de la provisión de los servicios generales de Intendencia Regional; de acuerdo a ello le corresponde coordinar, ejecutar, evaluar, supervisar y fiscalizar las acciones administrativas y financieras de los recursos humanos y materiales de Intendencia Regional. | Art. N°2, de la Ley 19.175 | Ver Documento | 22/02/2018 |
8 | UNIDAD DE FINANZAS Y ADQUISICIONES | Distribuir el presupuesto anual de acuerdo a las necesidades y a los recursos asignados por el nivel central; Aplicar y velar por el cumplimiento de los procedimientos de control interno contables y financieros, según la normativa del sistema de Contabilidad General de la Nación, de la Contraloría General de la República y de las instrucciones emanadas del Ministerio del Interior; Custodiar los fondos, documentos y otros valores de la Institución; Ejecutar y controlar todos los pagos de los compromisos financieros contraídos por el Servicio; Administrar, ejecutar, supervisar y mantener el ingreso diario de transacciones (compromisos, devengos y pagos) a través de SIGFE; Elaborar y remitir informes de estados de situación (circular N° 39 y circular N° 16) y ejecución presupuestaria requeridos por los distintos niveles jerárquicos del Servicio; Confección mensual de conciliaciones bancarias; Ejecutar los recursos entregados a la Intendencia para ejecución de obras, programas y proyectos; Proveer en forma oportuna y eficaz la información y los recursos financieros que requieren las distintas unidades de la entidad para su funcionamiento, según disponibilidad presupuestaria.; Otras labores dentro de su área de trabajo que le encomiende el Intendente o el Jefe de Departamento de Administración y Finanzas; Confección del plan anual de compras de la Institución; Dirigir y controlar las actividades para proporcionar los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Institución, según plan anual de compras, de acuerdo a la legislación vigente y a la disponibilidad presupuestaria del servicio; Implementar sistemas de normas y procedimientos para servicios generales y logísticos; Autorizar y supervisar la adquisición de bienes y servicios de consumo que requiere la Institución para su funcionamiento, según la normativa legal vigente en materia de compras y contrataciones públicas. | Art. N°2, de la Ley 19.175 | Ver Documento | 22/02/2018 |
9 | OFICINA PARTES | Unidad encargada de la recepción, registro, distribución, despacho y archivo de la documentación que ingresa y egresa en la Intendencia Regional. Depende del Departamento de Administración y Finanzas. | Art. N°1, de la Ley 19.175 | Ver Documento | 22/02/2018 |
10 | UNIDAD DE PERSONAL | Efectuar la tramitación de todos los actos administrativos relacionados con permisos, feriados, licencias, cometidos, comisiones, destinaciones, renuncias voluntarias y otras materias relacionadas a los funcionarios de la planta administrativa de la Intendencia Regional. Tramitar ante el Departamento de Personal del Ministerio del Interior los nombramientos del personal de Intendencia, así como los beneficios o asignaciones que se les otorguen. | Art. N°1, de la Ley 19.175 | Ver Documento | 22/02/2018 |
11 | OIRS | Otorgar una atención de calidad a las demandas ciudadanas manifestadas a la Intendencia Regional, y canalizadas por medio de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) y atender eficazmente los requerimientos documentales internos y externos, relativos a las funciones propias en materias de Partes. | Decreto Supremo Nº680 de 21 de septiembre de 1990 del Ministerio del Interior. | Ver Documento | 21/09/1990 |