N° correlativo | Unidad u �rgano Interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente Legal | Enlace a la publicaci�n o archivo correspondiente | Fecha �ltima modificaci�n (dd/mm/aaaa) |
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1 | INTENDENTE | Representaci�n natural e inmediata del Presidente de la Rep�blica en el territorio de su jurisdicci�n. Proponer al Presidente de la Rep�blica, en forma reservada, con informaci�n al ministro del ramo, la remoci�n de los secretarios regionales ministeriales. Dirigir las tareas de gobierno interior en la regi�n. Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la regi�n. Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administraci�n de los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan en la regi�n. Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la Rep�blica, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y dem�s empleados del Poder Judicial. Cumplir las dem�s funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la Rep�blica le delegue, incluida la de otorgar personalidad jur�dica a las corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar actividades en el �mbito de la regi�n , ejerciendo al efecto las facultades que se�alan los art�culos 546, 548, 561 y 562 del C�digo Civil. Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o cat�strofe. Mantener permanentemente informado al Presidente de la Rep�blica sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la regi�n, como asimismo sobre el desempe�o de los gobernadores y dem�s jefes regionales de los organismos p�blicos que funcionen en ella. Ejercer la coordinaci�n, fiscalizaci�n o supervigilancia de los servicios p�blicos creados por ley para el cumplimiento de la funci�n administrativa, que operen en la regi�n. Proponer al Presidente de la Rep�blica una terna para la designaci�n de los secretarios regionales ministeriales. | Art. N�2, de la Ley 19.175 | Ver Documento | 22/02/2018 |
2 | GABINETE | Apoyar y asesorar, la gesti�n de la autoridad Regional, coordinando y ejecutando eficientemente los Programas y Pol�ticas P�blicas del Gobierno. Supervigilar la gesti�n y desarrollo de las acciones del servicio. | Art. N�2, de la Ley 19.175 | Ver Documento | 22/02/2018 |
3 | COMUNICACIONES | Asesor en el �mbito comunicacional, dise�ando planes comunicacionales para el servicio y estableciendo canales fluidos de comunicaci�n con los distintos actores que son identificados; Elabor estrategias y mensajes dirigidos a los medios de comunicaci�n, actores pol�ticos, comunitarios, sociales, privados, p�blicos, etc.; Acompa�ar a la autoridad en el despliegue de trabajo en terreno; Asesorar en los �mbitos de su especialidad; Colaborar en el poblamiento con informaci�n relevante de la p�gina web institucional; Asesorar a la autoridad en la preparaci�n de discursos, intervenci�n en los medios escritos y hablados; Lectura diaria de la prensa local y nacional y preparar informes ejecutivos de los hechos relevantes o que puedan generar conmoci�n p�blica, dise�ar su tratamiento y sugerir protocolos de vocer�a; Elaborar comunicados de prensa a solicitud de la autoridad y para proponerle a la misma, en caso de hechos de connotaci�n p�blica; Tomar registros fotogr�ficos de las actividades en terreno del Sr. Intendente. | Art. N�2, de la Ley 19.175 | Ver Documento | 22/02/2018 |
4 | DEPARTAMENTO JURIDICO | Requerir el auxilio de la fuerza p�blica en el territorio de su jurisdicci�n, en conformidad a la ley. Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. Autorizar reuniones en plazas, calles y otros lugares de uso p�blico. Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes. Deducir denuncia o querella en caso de comisi�n de delitos que atenten contra la seguridad del Estado. Otorgar autorizaciones. | Art. N�2, de la Ley 19.175, DECRETO 1086 Sobre Reuniones p�blicas, DFL 7912 Decreto, DECRETO 890, DECRETO 955. | Ver Documento | 22/02/2018 |
5 | EXTRANJERIA | Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjer�a, pudiendo disponer la expulsi�n de los extranjeros del territorio nacional. | Art. N�2, de la Ley 19.175 | Ver Documento | 22/02/2018 |
6 | DEPTO. SOCIAL | Verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios que la ley otorga a los deudores del cr�dito solidario universitario y a los deudores del cr�dito para estudios de educaci�n superior a que se refiere la ley N� 20.027. Asesorar y apoyar t�cnicamente a la Autoridad en todo lo relacionado con la organizaci�n, coordinaci�n y ejecuci�n de programas sociales de Gobierno destinados a prevenir, mitigar, atender y solucionar los problemas derivados de emergencias, desastres y pobreza extrema en la regi�n. | Ley 20.330 fomenta que profesionales y t�cnicos j�venes presten servicios en comunas con menores niveles de desarrollo. | Ver Documento | 25/02/2009 |
7 | DEPTO. ADMIN. Y FINANZAS | Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones. El Departamento de Administraci�n y Finanzas es la encargada de la gesti�n administrativa y financiera, de la formulaci�n y ejecuci�n del presupuesto y de la provisi�n de los servicios generales de Intendencia Regional; de acuerdo a ello le corresponde coordinar, ejecutar, evaluar, supervisar y fiscalizar las acciones administrativas y financieras de los recursos humanos y materiales de Intendencia Regional. | Art. N�2, de la Ley 19.175 | Ver Documento | 22/02/2018 |
8 | UNIDAD DE FINANZAS Y ADQUISICIONES | Distribuir el presupuesto anual de acuerdo a las necesidades y a los recursos asignados por el nivel central; Aplicar y velar por el cumplimiento de los procedimientos de control interno contables y financieros, seg�n la normativa del sistema de Contabilidad General de la Naci�n, de la Contralor�a General de la Rep�blica y de las instrucciones emanadas del Ministerio del Interior; Custodiar los fondos, documentos y otros valores de la Instituci�n; Ejecutar y controlar todos los pagos de los compromisos financieros contra�dos por el Servicio; Administrar, ejecutar, supervisar y mantener el ingreso diario de transacciones (compromisos, devengos y pagos) a trav�s de SIGFE; Elaborar y remitir informes de estados de situaci�n (circular N� 39 y circular N� 16) y ejecuci�n presupuestaria requeridos por los distintos niveles jer�rquicos del Servicio; Confecci�n mensual de conciliaciones bancarias; Ejecutar los recursos entregados a la Intendencia para ejecuci�n de obras, programas y proyectos; Proveer en forma oportuna y eficaz la informaci�n y los recursos financieros que requieren las distintas unidades de la entidad para su funcionamiento, seg�n disponibilidad presupuestaria.; Otras labores dentro de su �rea de trabajo que le encomiende el Intendente o el Jefe de Departamento de Administraci�n y Finanzas; Confecci�n del plan anual de compras de la Instituci�n; Dirigir y controlar las actividades para proporcionar los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Instituci�n, seg�n plan anual de compras, de acuerdo a la legislaci�n vigente y a la disponibilidad presupuestaria del servicio; Implementar sistemas de normas y procedimientos para servicios generales y log�sticos; Autorizar y supervisar la adquisici�n de bienes y servicios de consumo que requiere la Instituci�n para su funcionamiento, seg�n la normativa legal vigente en materia de compras y contrataciones p�blicas. | Art. N�2, de la Ley 19.175 | Ver Documento | 22/02/2018 |
9 | OFICINA PARTES | Unidad encargada de la recepci�n, registro, distribuci�n, despacho y archivo de la documentaci�n que ingresa y egresa en la Intendencia Regional. Depende del Departamento de Administraci�n y Finanzas. | Art. N�1, de la Ley 19.175 | Ver Documento | 22/02/2018 |
10 | UNIDAD DE PERSONAL | Efectuar la tramitaci�n de todos los actos administrativos relacionados con permisos, feriados, licencias, cometidos, comisiones, destinaciones, renuncias voluntarias y otras materias relacionadas a los funcionarios de la planta administrativa de la Intendencia Regional. Tramitar ante el Departamento de Personal del Ministerio del Interior los nombramientos del personal de Intendencia, as� como los beneficios o asignaciones que se les otorguen. | Art. N�1, de la Ley 19.175 | Ver Documento | 22/02/2018 |
11 | OIRS | Otorgar una atenci�n de calidad a las demandas ciudadanas manifestadas a la Intendencia Regional, y canalizadas por medio de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS) y atender eficazmente los requerimientos documentales internos y externos, relativos a las funciones propias en materias de Partes. | Decreto Supremo N�680 de 21 de septiembre de 1990 del Ministerio del Interior. | Ver Documento | 21/09/1990 |