N° correlativo |
Potestad, competencia, responsabilidad, funci�n, atribuci�n y/o tareas
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Fuente Legal
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Corresponde al Ministerio del Interior Todo lo relativo al Gobierno Pol�tico y Local del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden p�blicos; Para los efectos se�alados en el p�rrafo anterior de esta letra, y sin perjuicio de lo dispuesto por el art�culo 111 del C�digo Procesal Penal y de las dem�s facultades otorgadas por leyes especiales, el Ministro del Interior, los Intendentes y Gobernadores, seg�n corresponda, podr�n deducir querella: a) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito hubieren alterado el orden p�blico, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios p�blicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el leg�timo goce o ejercicio de uno o m�s derechos, libertades o garant�as reconocidos por la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica; b) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito, considerados en conjunto con otros similares y pr�ximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad p�blica, generando en toda la poblaci�n o en un sector de ella el temor de ser v�ctima de delitos de la misma especie. En caso alguno podr�n considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acci�n privada, ni los incluidos en los P�rrafos 2 y 5 del T�tulo III; P�rrafos 5, 7 y 8 del T�tulo IV; P�rrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del T�tulo VI; todos los del T�tulo VII, salvo los de los P�rrafos 5 y 6; los de los P�rrafos 2, 4, 6 y 7 del T�tulo VIII; los de los P�rrafos 7 y 8 del T�tulo IX, y los del T�tulo X, todos del Libro Segundo del C�digo Penal, y c) cuando se trate de los delitos contemplados en las leyes N� 19.327, sobre prevenci�n y sanci�n de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasi�n de espect�culos de f�tbol profesional, y N� 20.000, que sanciona el tr�fico il�cito de estupefacientes y sustancias psicotr�picas. |
Decreto con Fuerza de Ley 7912 Art. 3� a) |
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2 |
Proponer al Presidente de la Rep�blica la Pol�tica Nacional de Seguridad P�blica Interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla peri�dicamente, tanto a nivel nacional como regional y comunal, en su caso. La formulaci�n de dicha pol�tica tendr� en consideraci�n la evidencia surgida de estudios que determinen aquellas medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducci�n del delito y la violencia. |
Ley 20502 Art. 3� a) |
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3 |
Velar por la mantenci�n del orden p�blico en el territorio nacional. |
Ley 20502 Art. 3� b) |
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4 |
Encomendar y coordinar las acciones y programas que los dem�s Ministerios y los Servicios P�blicos desarrollen en relaci�n con la Pol�tica Nacional de Seguridad P�blica Interior, evaluarlas y controlarlas, decidiendo su implementaci�n, continuaci�n, modificaci�n y t�rmino, as� como la ejecuci�n de las pol�ticas gubernamentales en materias de control y prevenci�n del delito, de rehabilitaci�n y de reinserci�n social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden. |
Ley 20502 Art. 3� c) |
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5 |
Mantener y desarrollar un sistema actualizado de procesamiento de datos, documentos y otros antecedentes que no permitan la singularizaci�n de personas determinadas, con el fin de evaluar el estado de la seguridad p�blica interior y la eficacia de las pol�ticas p�blicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal, y la situaci�n de los organismos dependientes del Ministerio, para cuyo efecto podr� requerir la informaci�n y documentaci�n pertinente a los �rganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad p�blica interior. Tambi�n podr� elaborar estad�sticas relacionadas con la seguridad p�blica interior y difundirlas. Tales estad�sticas se referir�n, por lo menos, a la victimizaci�n, revictimizaci�n, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deber�n considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fen�meno delictivo, todo ello a nivel nacional, regional y comunal. |
Ley 20502 Art. 3� d) |
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6 |
Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las dem�s atribuciones, en la forma que se�ale la ley, en materia de seguridad privada. |
Ley 20502 Art. 3� e) |
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7 |
Encargar la realizaci�n de estudios e investigaciones que tengan relaci�n directa con el orden p�blico, la prevenci�n y el control del delito, la rehabilitaci�n y reinserci�n social de los delincuentes y la victimizaci�n. |
Ley 20502 Art. 3� f) |
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8 |
Promover, coordinar y fomentar medidas de prevenci�n y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual. |
Ley 20502 Art. 3� g) |
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9 |
Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal. |
Ley 20502 Art. 3� h) |
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10 |
Celebrar acuerdos o convenios con instituciones p�blicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relaci�n directa con la elaboraci�n, ejecuci�n y evaluaci�n de las pol�ticas, planes y programas de seguridad interior y orden p�blico. |
Ley 20502 Art. 3� i) |
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11 |
Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad p�blica a cargo de las instituciones policiales. |
Ley 20502 Art. 3� j) |
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12 |
Desempe�ar las restantes funciones y ejercer las dem�s atribuciones que le encomiende la ley. |
Ley 20502 Art. 3� k) |
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13 |
El Ministro del Interior y Seguridad P�blica deber� efectuar la coordinaci�n sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad p�blica interior, orden p�blico, prevenci�n, rehabilitaci�n y reinserci�n social. |
Ley 20502 Art. 4� |
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14 |
Corresponder� a los Subsecretarios de Estado, como colaboradores inmediatos y directos del Ministro de la Cartera respectiva, responsabilidad especial de la administraci�n y servicio interno del Ministerio, para cuyo efecto deber�n estar informados permanentemente de todos los asuntos relacionados con su esfera de acci�n institucional, debiendo el Ministro comunicarles oportunamente los Planes, Programas y decisiones de su competencia, sin perjuicio de la asesor�a y colaboraci�n que en su formulaci�n les hubiere correspondido. |
Decreto Ley 1028 Art 1� |
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15 |
Subrogar al Ministro en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio para el cumplimiento de las funciones de su cargo, con excepci�n s�lo de los Subsecretarios del Ministerio del Interior y de los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. En caso de existir en una misma Secretar�a de Estado dos o m�s Subsecretarios, la subrogaci�n del Ministro corresponder� al de m�s antigua designaci�n y, de ser �sta coincidente, al que preceda en el correspondiente decreto supremo de nombramiento. |
Decreto Ley 1028 Art 2� a) |
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16 |
Mantener permanentemente informado al Presidente de la Rep�blica de la gesti�n ministerial, de los Planes y Programas Sectoriales, as� como de todas las materias concernientes a la funci�n propia de la respectiva Secretar�a de Estado, sin perjuicio de la obligaci�n que en este sentido asiste a los Ministros correspondientes. |
Decreto Ley 1028 Art 2� b) |
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17 |
Coordinar su gesti�n con los Subsecretarios de los dem�s Ministerios para la formulaci�n de acciones comunes en aspectos sectoriales |
Decreto Ley 1028 Art 2� c) |
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18 |
Impartir las instrucciones, fiscalizar su aplicaci�n y coordinar la acci�n de los organismos del sector correspondiente |
Decreto Ley 1028 Art 2� d) |
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19 |
Velar por el cumplimiento de las instrucciones gubernamentales sobre descentralizaci�n administrativa y regionalizaci�n |
Decreto Ley 1028 Art 2� e) |
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20 |
Ejercer las atribuciones o ejecutar las tareas que el Ministro le delegue |
Decreto Ley 1028 Art 2� f) |
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21 |
Firmar por el Ministro la documentaci�n que �ste determine, salvo los decretos supremos; sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del presente art�culo |
Decreto Ley 1028 Art 2� g) |
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22 |
Presentar la documentaci�n para conocimiento y firma del Presidente de la Rep�blica |
Decreto Ley 1028 Art 2� h) |
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23 |
Rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la Rep�blica y por el Ministro respectivo o por �ste, en su caso, s�lo para corregir errores manifiestos de escritura o num�ricos. |
Decreto Ley 1028 Art 2� i) |
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24 |
Corresponder� a la Subsecretar�a del Interior ser el �rgano de colaboraci�n inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad p�blica interior, mantenci�n del orden p�blico, la coordinaci�n territorial del gobierno y las dem�s tareas que aqu�l le encomiende. |
Ley 20502 Art. 9� |
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25 |
Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, as� como del cumplimiento de las tareas que aqu�l le encargue, el Subsecretario del Interior deber�, especialmente, ocuparse de los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad P�blica y de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, �rdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resoluci�n de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad P�blica en servicio activo, al personal en retiro y a los familiares de todos los anteriores. |
Ley 20502 Art. 10� |
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26 |
La Subsecretar�a del Interior ser� la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretar�as de Carabineros e Investigaciones, y le corresponder� hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que �stas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su supresi�n. Toda menci�n que se haga en leyes, reglamentos u otras normas a tales Subsecretar�as se entender� efectuada, a partir de esa fecha, a la Subsecretar�a del Interior. |
Ley 20502 Art. 11� |
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