A continuación se presenta toda la normativa que establece Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas para este Organismo (Agencia Nacional de Inteligencia).
Potestades competencias responsabilidades funciones atribuciones y/o tareas |
Artículo(s) de las normas que las establezcan |
Enlace al texto íntegro y actualizado de la norma |
La Agencia Nacional de Inteligencia es un servicio público centralizado, de carácter técnico y especializado, que depende del Presidente de la República a través del Ministro del Interior, cuyo objetivo es producir inteligencia para asesorar al Presidente de la República y a los diversos niveles superiores de conducción del Estado. | Ley Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, 19.974, Art. 7. | ver enlace |
Recolectar y procesar información de todos los ámbitos del nivel nacional e internacional, con el fin de producir inteligencia y de efectuar apreciaciones globales y sectoriales, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el Presidente de la República | Ley Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, 19.974, Art. 8 a). | ver enlace |
Elaborar informes periódicos de inteligencia, de carácter secreto, que se remitirán al Presidente de la República y a los ministerios u organismos que él determine. | Ley Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, 19.974, Art. 8 b). | ver enlace |
Proponer normas y procedimientos de protección de los sistemas de información crítica del Estado. | Ley Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, 19.974, Art. 8 c). | ver enlace |
Requerir de los organismos de inteligencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, así como de la Dirección Nacional de Gendarmería, la información que sea del ámbito de responsabilidad de estas instituciones y que sea de competencia de la Agencia. | Ley Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, 19.974, Art. 8 d). | ver enlace |
Requerir de los servicios de la Administración del Estado comprendidos en el artículo 1° de la ley Nš 18.575 los antecedentes e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, como asimismo, de las empresas o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación mayoritarios. | Ley Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, 19.974, Art. 8 e). | ver enlace |
Disponer la aplicación de medidas de inteligencia, con objeto de detectar, neutralizar y contrarrestar las acciones de grupos terroristas, nacionales o internacionales, y de organizaciones criminales transnacionales. | Ley Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, 19.974, Art. 8 f). | ver enlace |
Disponer la aplicación de medidas de contrainteligencia, con el propósito de detectar, neutralizar y contrarrestar las actividades de inteligencia desarrolladas por grupos nacionales o extranjeros, o sus agentes. | Ley Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, 19.974, Art. 8 g). | ver enlace |