Unidad u órgano interno | Facultades, funciones o atribuciones | Fuente legal | Fecha de publicación (dd/mm/aaaa) | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha de última modificación (dd/mm/aaaa) | Fecha de promulgación (dd/mm/aaaa) |
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Director | La dirección superior de la Agencia corresponderá a un Director, quien será de exclusiva confianza del Presidente de la República. (artículo 9° ley 19.974)”
El director tendrá a su cargo la conducción, organización y administración de la Agencia y estará facultado para celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones institucionales (Artículo 12°) Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, corresponderá especialmente al Director: a) Elaborar el plan anual de inteligencia de la Agencia para el conocimiento y aprobación del Presidente de la República. b) Convocar al Comité de Inteligencia establecido en el artículo 6°, presidir sus reuniones y solicitar la presencia de los funcionarios de la Administración del estado, según lo considere pertinente. En el caso de funcionarios subalternos, la petición deberá efectuarse a través de la jefatura superior. c) Presentar los informes a que se refiere esta ley. d) Establecer relaciones con organismos similares de otros países. e) En general, ejercer todas las atribuciones que le permitan llevar a cabo las funciones de la Agencia. |
Ley Sobre el sistema de inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, 19.974 | 02/10/2004 | Ley 19.974 | 02/10/2004 | 27/09/2004 |