N° correlativo |
Nombre del tr�mite, servico o beneficio |
Descripci�n |
Requisitos |
Documentos requeridos |
A qui�n est� dirigido |
Tramites a realizar y/o etapas |
D�nde se realiza |
¿Tiene costo? (S�/No) |
Unidad Monetaria |
Valor del Servicio |
¿Este tr�mite est� disponible en l�nea? |
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Enlace a mayor informaci�n |
1 |
Informaci�n, reclamo o sugerencia |
Usuarios pueden solicitar informaci�n, reclamar o hacer sugerencias respecto a la atenci�n del Servicio |
Ninguno. |
Ninguno. |
Todos los usuarios |
En general una sola etapa. Dependiendo de la naturaleza del tr�mite, pueden ser dos o m�s etapas. |
Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias. |
No |
No aplica. |
Sin costo asociado |
S� |
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2 |
Derechos de agua |
Recepci�n de solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas, regularizaci�n y traslado de los mismos, respecto de puntos de extracci�n ubicados en la Provincia. |
Punto de captaci�n de las aguas ubicado en la Provincia. Solicitud escrita adjuntando extractos para publicaciones y dem�s antecedentes requeridos por DGA. |
Solicitud escrita con tres copias, adjuntando 4 extractos, 3 copias de croquis, plano o dibujo, fotocopia c�dula de identidad del solicitante o documentos que acrediten existencia de persona jur�dica y representantes, si es necesario. |
Usuarios interesados en obtener derecho de aprovechamiento de aguas, traslado de un derecho concedido con anterioridad o regularizaci�n de uso de agua sin este derecho de aprovechamiento |
Recepci�n de la solicitud. Emisi�n de certificado de no oposici�n o traslado de oposici�n en su caso. Remisi�n de los antecedentes a DGA y Difrol. |
Departamento Jur�dico |
No |
No aplica. |
Sin costo asociado |
No |
-
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3 |
Autorizar manifestaciones p�blicas y ocupaci�n de espacios p�blicos |
Dictar resoluci�n que autoriza la utilizaci�n de v�as y/o espacios p�blicos para manifestarse pac�ficamente. |
Presentaci�n escrita conforme a t�rminos establecidos en Dereto Supremo N� 1086 de 1983. |
Solicitud escrita indicando nombre del solicitante, profesi�n y domicilio, recorrido de la manifestaci�n, lugar de inicio y t�rmino de la misma. |
Particulares y organizaciones |
Una sola etapa de aprobaci�n o rechazo de solicitud. |
Departamento Jur�dico. |
No |
No aplica. |
Sin costo asociado |
No |
-
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4 |
Otorgar permisos de residencia |
Autorizar visas sujetas a contrato, temporaria y otras. |
Los se�alados para cada caso en Decreto Supremo N� 597 y dem�s normas sobre la materia. |
Los se�alados para cada caso en Decreto Supremo N� 597 y dem�s normas sobre la materia. |
Extranjeros que deseen residir en el pa�s |
Las establecidas para cada situaci�nen Decreto Supremo N� 597 y dem�s normas sobre la materia. |
Departamento de Extranjer�a |
S� |
Pesos |
Variable. |
No |
-
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5 |
Ampliar permisos de turismo |
Otorgar a extranjeros permiso de turismo hasta 90 d�as, para permanecer en el pa�s. |
Los se�alados en Decreto Supremo N� 597 y dem�s normas sobre la materia. |
Tarjeta migratoria, pasaporte y documento de identificaci�n extranjero. |
Extranjeros que se le ha limitado su permanencia en el pa�s a un plazo menor de 90 d�as |
Una sola etapa. |
Departamento de Extranjer�a |
No |
No aplica. |
Sin costo asociado |
No |
-
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6 |
Prorrogar permiso de turismo |
Prorrogar estad�a de extranjeros con permiso de turismo hasta 180 d�as. |
Los se�alados en Decreto Supremo N� 597 y dem�s normas sobre la materia. |
Tarjeta migratoria, pasaporte y documento de identificaci�n extranjero. |
Extranjeros que deseen prolongar su permanencia en el pa�s por mas de 90 d�as, en calidad de turistas |
Una sola etapa. |
Departamento de Extranjer�a |
S� |
Pesos |
100 d�lares. |
No |
-
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7 |
Autorizar permiso de trabajo a extranjeros con visa en tr�mite. |
Autoriza trabajo remunerado a extranjeros con solicitudes de residencia en tr�mite. |
Los se�alados en Decreto Supremo N� 597 y dem�s normas sobre la materia. |
Los se�alados para cada caso en Decreto Supremo N� 597 y dem�s normas sobre la materia. |
Extranjeros con solicitudes de residencia en tr�mite |
Presentaci�n de la solicitud, evaluaci�n de antecedentes y dictaci�n de Resoluci�n Exenta respectiva. |
Departamento de Extranjer�a |
S� |
Pesos |
Variable. |
No |
-
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8 |
Autorizar salida de turistas con permiso vencido. |
Autorizar salida del pa�s a extranjeros cuyo permiso de permanencia se encuentra vencido. |
Los se�alados en Decreto Supremo N� 597 y dem�s normas sobre la materia. |
Los se�alados en Decreto Supremo N� 597 y dem�s normas sobre la materia. |
Extranjeros con permiso de turismo que permanezcan en el pa�s m�s tiempo del autorizado en tarjeta migratoria |
Extranjero debe solicitar autorizaci�n y acreditar haber recibido sanci�n administrativa correspondiente, previo a Resoluci�n de la Gobernaci�n que autoriza a abandonar el pa�s. |
Departamento de Extranjer�a |
No |
No aplica. |
Sin costo asociado |
No |
-
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9 |
Nacionalizaci�n |
Otorga nacionalidad chilena a extranjero que cumple requisitos legales. |
Los se�alados en Decreto Supremo N� 597 y dem�s normas sobre la materia. |
Los se�alados en Decreto Supremo N� 597 y dem�s normas sobre la materia. |
Extranjeros mayores de 21 o 18 a�os, titulares de permanencia definitiva por m�s de 5 a�os en el pa�s |
Extranjero presenta solicitud ante Gobernaci�n de su domicilio, acompa�ando focotocopia de pasaporte, c�dula nacional de identidad para extranjeros, certificado de antecedentes para fines especiales y otros se�alados en D.S. N� 597. |
Departamento de Extranjer�a |
S� |
Pesos |
Variable. |
No |
-
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10 |
Permanencia Definitiva |
Autorizaci�n para radicarse indefinidamente en el pa�s. |
Los se�alados en Decreto Supremo N� 597 y dem�s normas sobre la materia. |
Los se�alados en Decreto Supremo N� 597 y dem�s normas sobre la materia. |
Extranjeros que pretendan radicarse de manera indefinida en Chile |
Extranjero presenta solicitud ante Gobernaci�n de su domicilio, acompa�ando focotocopia de pasaporte, c�dula nacional de identidad para extranjeros, certificado de antecedentes para fines especiales y otros se�alados en D.S. N� 597. |
Departamento de Extranjer�a |
S� |
Pesos |
Variable. |
No |
-
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11 |
Renovaci�n Beca Integraci�n Territorial |
Asignaci�n mensual por estudiante para alojamiento y alimentaci�n y adicionalmente para transporte, seg�n lugar de residencia. |
1. Estudiar en provincia distinta a su lugar de residencia. 2. Aprobaci�n del 50% de asignaturas. 3. IPC hasta $212.000.- |
Certficado de Residencia - Certificado de Alumno Regular - Inscripci�n de Asignaturas - Notas Semestre anterior a la renovaci�n - Fotocopia C�dula de Identidad - Acreditaciones socioecon�micas que correspondan |
A estudiantes de educaci�n superior de escasos recursos, con residencia familiar en Isla de Pascua, Juan Fern�ndez, Provincia de Palena o regiones de Ays�n y Magallanes |
Una sola etapa. |
Departamento Social |
No |
No aplica. |
Sin costo asociado |
No |
-
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12 |
Acreditaci�n ind�gena |
Recepci�n de solicitudes de acreditaci�n ind�gena. |
Tener ascendencia Ind�gena hasta tercera generaci�n. |
Certificado de nacimiento N�10 - Fotocopia C�dula de identidad |
Chilenos descencientes de ind�genas, hasta tecera generaci�n |
Una sola etapa. Recepci�n de la solicitud de acreditaci�n ind�gena. |
Departamento Social. |
No |
No aplica. |
Sin costo asociado |
No |
-
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13 |
Apoyo a Organizaciones de Base Adultos mayores. |
Difusi�n y recepci�n de proyectos fondos concursables Servicio nacional del Adulto mayor. |
Ninguno. |
Ninguno. |
Organizaciones de Adultos mayores |
Varias etapas. |
Departamento Social. |
No |
No aplica. |
Sin costo asociado |
No |
-
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14 |
Programa de Acci�n Social ORASMI |
Atenci�n transitoria a personas naturales que se encuentran en situaci�n de vulnerabilidad social, provocada por bajos ingresos, enfermedad y otras. Contempla ayudas en las �reas salud, vivienda, educaci�n, capacitaci�n y emprendimiento laboral, asistencia social y discapacidad.
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Acreditar situaci�n de vulnerabilidad. Informe social de antig�edad no superior a 6 meses, elaborado por profesional de �rea con respaldo de instituci�n p�blica o privada. |
Solicitud de ayuda, c�dula de identidad, documentaci�n que respalde la solicitud de ayuda e informe social. |
Personas naturales, chilenos/as y extranjeros/as con c�dula de identidad nacional, que se encuentren en una situaci�n o condici�n de vulnerabilidad |
Varias etapas. |
Departamento Social. |
No |
No aplica. |
Sin costo asociado |
No |
-
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15 |
Subsidio de Transporte Terrestre |
Subsidio que se entrega a poblaci�n vulnerable de la provincia, radicada en localidades consideradas como apartadas |
Tener residencia en lugares o localidades rurales de la provincia y tener puntaje inferior a 12.000 en la Ficha de Protecci�n Social; ser estudiante de establecimiento ubicado en localidad distinta a la de su residencia, o adulto mayor |
Certificado de Residencia emitido por Carabineros o Junta de Vecinos. Certificado de Alumno Regular, si corresponde o colilla de pago de Pensi�n B�sica Solidaria, si corresponde. |
A todos los usuarios que cumplan con los requisitos |
Varias etapas. |
Departamento Social. |
No |
No aplica. |
Sin costo asociado |
No |
-
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16 |
Fondo Social Presidente de la Rep�blica. |
Fondos destinados a financiar proyectos orientados a superar la extrema pobreza, mejorar la calidad de vida de la problaci�n y a prevenir y mitigar las condiciones de vulnerabilidad que las afectan.
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No tener saldos pendientes por rendir sobre recursos otorgados por el Fondo Social. Estar inscritos y con informacion actualizada en el Registro de Unidades Receptoras de Fondos, de acuerdo a lo establecido en la ley 19.862. |
Ficha de postulaci�n de proyectos. Antecedentes que respalden y sustenten solicitud de recursos. |
Organismos p�blicos o privados con personalidad jur�dica, que no persigan fines de lucro |
Varias etapas. |
Departamento de Programa y Proyectos |
No |
No aplica. |
Sin costo asociado |
No |
-
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17 |
Transparencia ley 20.285. |
Recibir reclamos y solicitudes de amparo ante vulneraciones a las normas de transparencia activa, o ante denegaci�n de acceso a informaci�n p�blica, respectivamente. |
Presentaci�n de reclamos o solicitudes de amparo por escrito, con los antecedentes exigidos en la ley 20.285. |
Los establecidos en la ley 20.285 y su reglamento, tr�tandose de solicitudes de amparo a decercho de acceso a informaci�n p�blica. |
Personas naturales y jur�dicas, chilenas y extranjeras |
Los reclamos o solicitudes de amparo son recepcionados y remitidos al Consejo para la Transparencia, para su conocimiento y resoluci�n. |
Departamento Jur�dico |
No |
No aplica. |
Sin costo asociado |
No |
-
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Ver mayor informaci�n
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