Seleccione según tipología/denominación
Nombre del programa o beneficio | Fuente legal | Fecha de publicación o dictación (dd/mm/aaaa) |
Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Objetivo del subsidio o beneficio | Unidad/órgano interno/dependencia que lo gestiona | Periodo de aplicación o de vigencia (dd/mm/aaaa - dd/mm/aaaa) |
Unidad monetaria | Monto total asignado al programa o beneficio |
Requisitos y antecedentes para postular | Periodo o plazo de postulación | Criterio de acceso | Enlace a mayor información | Enlace a nómina de beneficiarios |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ORASMI | CIRCULAR N° 35 DE 5.08.2008. RESOLUCION 650 DE 03.02.2011 y DECRETO SUPREMO Nº167 DE FECHA 07/03/2011. Aprueba transferencia de recursos ORASMI | 05/08/2008 | Ver publicación | Atender en forma transitoria a personas o grupos familiares que se encuentren en estado de indigencia o necesidad manifiesta, que no pueden ser cubiertas, por su urgencia o características particulares por otras instituciones publicas de acuerdo a los ítems establecidos en la Circular N° 35 de fecha 05.08.2008 y en el Oficio Ord. 3581 del 24.03.2009 que detalla beneficios del área vivienda. Esto complementado por la Circular N° 8 de fecha 02.03.2010 | Departamento Social | 01/01/2011 - 31/12/2011 | $ | 20000000 | Requisitos para postular: Las solicitudes de ayuda deben estar respaldadas por la documentación que justifique la petición de ayuda. Asimismo, el único documento válido técnicamente para evaluar la solicitud y respaldar la entrega de beneficios es el Informe Social, que tendrá una vigencia de seis meses desde la fecha de emisión, elaborado por un(a) profesional Asistente Social con respaldo de una institución pública o privada. Antecedentes para postular: El Informe Social y la documentación de respaldo que avalan la petición, esto debe ser enviado por oficio a la autoridad y para la demanda espontánea los casos deben ser evaluados en visita domiciliaria con todos los antecdentes necesarios (ya descritos) | Enero-Diciembre 2011 | Podrán ser beneficiarios/as del fondo ORASMI, personas naturales, chilenos/as y extranjeros/as con Cédula de Identidad Nacional, que se encuentren en situación o condición de vulnerabilidad que le impida la generación de recursos para enfrentar la situación que les afecta. | Ver mayor información | Ver nómina de beneficiarios |