N° correlativo |
Potestad, competencia, responsabilidad, funci�n, atribuci�n y/o tareas
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Fuente Legal
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Enlace a la publicaci�n o archivo correspondiente |
1 |
Dirigir las tareas de gobierno interior en la regi�n, de conformidad con las orientaciones, �rdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la Rep�blica directamente o a trav�s del
Ministerio del Interior |
Ley 19175, Art. 2 a) |
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2 |
Velar porque en el territorio de su jurisdicci�n se respete la tranquilidad, orden p�blico y resguardo de las personas y bienes |
Ley 19175, Art. 2 b) |
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3 |
Requerir el auxilio de la fuerza p�blica en el territorio de su jurisdicci�n, en conformidad a la ley |
Ley 19175, Art. 2 c) |
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4 |
Mantener permanentemente informado al Presidente de la Rep�blica sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la regi�n, como asimismo sobre el desempe�o de los gobernadores y dem�s jefes regionales de los organismos p�blicos que funcionen en ella |
Ley 19175, Art. 2 d) |
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5 |
Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la Rep�blica, para efectos de lo dispuesto en el N� 15 del art�culo 32 de la Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y dem�s empleados del Poder Judicial |
Ley 19175, Art. 2 e) |
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6 |
Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los gobernadores en materias de su competencia |
Ley 19175, Art. 2 f) |
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7 |
Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjer�a, pudiendo disponer la expulsi�n de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella |
Ley 19175, Art. 2 g) |
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8 |
Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes |
Ley 19175, Art. 2 h) |
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9 |
Representar extrajudicialmente al Estado en la regi�n para la realizaci�n de los actos y la celebraci�n de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia |
Ley 19175, Art. 2 i) |
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10 |
Ejercer la coordinaci�n, fiscalizaci�n o supervigilancia de los servicios p�blicos creados por ley para el cumplimiento de la funci�n administrativa, que operen en la regi�n |
Ley 19175, Art. 2 j) |
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11 |
Proponer al Presidente de la Rep�blica una terna para la designaci�n de los secretarios regionales ministeriales |
Ley 19175, Art. 2 k) |
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12 |
Proponer al Presidente de la Rep�blica, en forma reservada, con informaci�n al ministro del ramo, la remoci�n de los secretarios regionales ministeriales. |
Ley 19175, Art. 2 l) |
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13 |
Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la regi�n |
Ley 19175, Art. 2 m) |
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14 |
Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administraci�n de los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan en la regi�n, en coordinaci�n con los servicios nacionales respectivos |
Ley 19175, Art. 2 n) |
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15 |
Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o cat�strofe |
Ley 19175, Art. 2 �) |
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16 |
Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones |
Ley 19175, Art. 2 o) |
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17 |
Cumplir las dem�s funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la Rep�blica le delegue, incluida la de otorgar personalidad jur�dica a las corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar actividades en el �mbito de la regi�n , ejerciendo al efecto las facultades que se�alan los art�culos 546, 548, 561 y 562 del C�digo Civil |
Ley 19175, Art. 2 p) |
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18 |
En cada provincia existir� una Gobernaci�n, que ser� un �rgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estar� a cargo de un gobernador, quien ser� nombrado y removido libremente por el Presidente de la Rep�blica. Corresponder� al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios p�blicos creados por ley para el cumplimiento de la funci�n administrativa, existentes en la provincia |
Ley 19175, Art. 3 |
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19 |
Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden p�blico y la seguridad de sus habitantes y bienes |
Ley 19175, Art. 4 a) |
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20 |
Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjer�a |
Ley 19175, Art. 4 b) |
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21 |
Autorizar reuniones en plazas, calles y dem�s lugares de uso p�blico, en conformidad con las normas vigentes |
Ley 19175, Art. 4 c) |
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22 |
Requerir el auxilio de la fuerza p�blica en el territorio de su jurisdicci�n, en conformidad a la ley |
Ley 19175, Art. 4 d) |
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23 |
Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o cat�strofe |
Ley 19175, Art. 4 e) |
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24 |
Disponer o autorizar el izamiento del pabell�n patrio en el territorio de su jurisdicci�n y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley |
Ley 19175, Art. 4 f) |
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25 |
Autorizar la circulaci�n de los veh�culos de los servicios p�blicos creados por ley fuera de los d�as y horas de trabajo, para el cumplimiento de la funci�n administrativa, as� como la excepci�n de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes |
Ley 19175, Art. 4 g) |
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26 |
Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso p�blico. En uso de esta facultad, el gobernador velar� por el respeto
al uso a que est�n destinados, impedir� su ocupaci�n ilegal o todo empleo ileg�timo que entrabe su uso com�n y exigir� administrativamente su restituci�n cuando proceda |
Ley 19175, Art. 4 h) |
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27 |
Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas |
Ley 19175, Art. 4 i) |
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28 |
Cumplir las dem�s funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen |
Ley 19175, Art. 4 j) |
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29 |
Celebrar acuerdos o convenios con instituciones p�blicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relaci�n directa con los planes y programas de la Pol�tica Nacional de Seguridad P�blica Interior. |
Ley 20502, Art. 14 a) |
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30 |
Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicci�n. |
Ley 20502, Art. 14 b) |
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31 |
Disponer la realizaci�n de estudios y encuestas que tengan relaci�n directa con la ejecuci�n de los planes y programas de la Pol�tica Nacional de Seguridad P�blica Interior. |
Ley 20502, Art. 14 c) |
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32 |
Implementar medidas de prevenci�n de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual. |
Ley 20502, Art. 14 d) |
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33 |
Corresponder� a los Intendentes la coordinaci�n con los municipios en materias de seguridad p�blica, de manera que la Pol�tica Nacional de Seguridad P�blica Interior d� cuenta de la realidad local. Establecer�n instancias que permitan
recibir las propuestas de las gobernaciones y de los municipios para la elaboraci�n de la Pol�tica Nacional de Seguridad P�blica Interior. |
Ley 20502, Art. 15 |
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34 |
En cada regi�n del pa�s existir� un Consejo Regional de Seguridad P�blica Interior, presidido por el Intendente e integrado por los Gobernadores Provinciales, los alcaldes de los municipios de la regi�n, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, un representante de la Corte de Apelaciones respectiva designado por �sta, el Fiscal Regional del Ministerio P�blico, el Defensor Regional de la Defensor�a Penal P�blica, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Director Regional de Gendarmer�a de Chile, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores, y el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevenci�n y Rehabilitaci�n del Consumo de Drogas y Alcohol. |
Ley 20502, Art. 16 |
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