N° correlativo |
Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas
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Fuente Legal
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Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
1 |
Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del
Ministerio del Interior |
Ley 19175, Art. 2 a) |
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2 |
Velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes |
Ley 19175, Art. 2 b) |
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3 |
Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley |
Ley 19175, Art. 2 c) |
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4 |
Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región, como asimismo sobre el desempeño de los gobernadores y demás jefes regionales de los organismos públicos que funcionen en ella |
Ley 19175, Art. 2 d) |
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5 |
Dar cuenta, en forma reservada, al Presidente de la República, para efectos de lo dispuesto en el N° 15 del artículo 32 de la Constitución Política de la República, de las faltas que notare en la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial |
Ley 19175, Art. 2 e) |
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6 |
Conocer y resolver los recursos administrativos que se entablen en contra de las resoluciones adoptadas por los gobernadores en materias de su competencia |
Ley 19175, Art. 2 f) |
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7 |
Aplicar administrativamente las disposiciones de la Ley de Extranjería, pudiendo disponer la expulsión de los extranjeros del territorio nacional, en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella |
Ley 19175, Art. 2 g) |
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8 |
Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes |
Ley 19175, Art. 2 h) |
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9 |
Representar extrajudicialmente al Estado en la región para la realización de los actos y la celebración de los contratos que queden comprendidos en la esfera de su competencia |
Ley 19175, Art. 2 i) |
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10 |
Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región |
Ley 19175, Art. 2 j) |
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11 |
Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales |
Ley 19175, Art. 2 k) |
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12 |
Proponer al Presidente de la República, en forma reservada, con información al ministro del ramo, la remoción de los secretarios regionales ministeriales. |
Ley 19175, Art. 2 l) |
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13 |
Hacer presente a la autoridad administrativa competente del nivel central, con la debida oportunidad, las necesidades de la región |
Ley 19175, Art. 2 m) |
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14 |
Adoptar las medidas necesarias para la adecuada administración de los complejos fronterizos establecidos o que se establezcan en la región, en coordinación con los servicios nacionales respectivos |
Ley 19175, Art. 2 n) |
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15 |
Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe |
Ley 19175, Art. 2 ñ) |
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16 |
Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones |
Ley 19175, Art. 2 o) |
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17 |
Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y las atribuciones que el Presidente de la República le delegue, incluida la de otorgar personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones que se propongan desarrollar actividades en el ámbito de la región , ejerciendo al efecto las facultades que señalan los artículos 546, 548, 561 y 562 del Código Civil |
Ley 19175, Art. 2 p) |
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18 |
En cada provincia existirá una Gobernación, que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República. Corresponderá al gobernador ejercer, de acuerdo con las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes en la provincia |
Ley 19175, Art. 3 |
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19 |
Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes |
Ley 19175, Art. 4 a) |
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20 |
Aplicar en la provincia las disposiciones legales sobre extranjería |
Ley 19175, Art. 4 b) |
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21 |
Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes |
Ley 19175, Art. 4 c) |
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22 |
Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley |
Ley 19175, Art. 4 d) |
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23 |
Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe |
Ley 19175, Art. 4 e) |
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24 |
Disponer o autorizar el izamiento del pabellón patrio en el territorio de su jurisdicción y permitir el uso de pabellones extranjeros, en los casos que autorice la ley |
Ley 19175, Art. 4 f) |
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25 |
Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes |
Ley 19175, Art. 4 g) |
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26 |
Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el gobernador velará por el respeto
al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda |
Ley 19175, Art. 4 h) |
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27 |
Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas |
Ley 19175, Art. 4 i) |
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28 |
Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen |
Ley 19175, Art. 4 j) |
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29 |
Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluidas las municipalidades, que tengan relación directa con los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior. |
Ley 20502, Art. 14 a) |
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30 |
Evaluar el desarrollo de planes y programas ejecutados en el territorio de su jurisdicción. |
Ley 20502, Art. 14 b) |
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31 |
Disponer la realización de estudios y encuestas que tengan relación directa con la ejecución de los planes y programas de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior. |
Ley 20502, Art. 14 c) |
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32 |
Implementar medidas de prevención de la delincuencia y aquellas orientadas a disminuir la violencia y la reincidencia delictual. |
Ley 20502, Art. 14 d) |
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33 |
Corresponderá a los Intendentes la coordinación con los municipios en materias de seguridad pública, de manera que la Política Nacional de Seguridad Pública Interior dé cuenta de la realidad local. Establecerán instancias que permitan
recibir las propuestas de las gobernaciones y de los municipios para la elaboración de la Política Nacional de Seguridad Pública Interior. |
Ley 20502, Art. 15 |
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34 |
En cada región del país existirá un Consejo Regional de Seguridad Pública Interior, presidido por el Intendente e integrado por los Gobernadores Provinciales, los alcaldes de los municipios de la región, el Secretario Regional Ministerial de Justicia, un representante de la Corte de Apelaciones respectiva designado por ésta, el Fiscal Regional del Ministerio Público, el Defensor Regional de la Defensoría Penal Pública, el Jefe de Zona de Carabineros de Chile, el Director Regional de Gendarmería de Chile, el Director Regional del Servicio Nacional de Menores, y el Director Regional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. |
Ley 20502, Art. 16 |
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