N° correlativo | Nombre del programa o beneficio | Fuente legal | Fecha de publicación o dictación (dd/mm/aaaa) |
Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Objetivo del subsidio o beneficio | Unidad/órgano interno/dependencia que lo gestiona | Periodo de aplicación o de vigencia (dd/mm/aaaa - dd/mm/aaaa) |
Unidad monetaria | Monto total asignado al programa o beneficio |
Enlace a requisitos y antecedentes para postular | Periodo o plazo de postulación | Criterio de acceso | Enlace a mayor información | Enlace a nómina de beneficiarios |
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1 | ORASMI | CIRCULAR N° 35 DE 05-08-2008. RESOLUCION EXENTA 650 DE 28-01-2011 | 2008-08-05 | Ver publicación | Atender en forma transitoria a personas o grupos familiares que se encuentren en estado de indigencia o necesidad manifiesta, que no pueden ser cubiertas, por su urgencia o características particulares por otras instituciones publicas de acuerdo a los ítems establecidos en la Circular E-29 del año 2003 del Ministerio del Interior. | Departamento Social Subsecretaría del Interior | 01/01/2011 - 31/12/2011 | Pesos | 1500000 | Requisitos: Las solicitudes de ayuda deben estar respaldadas por la documentación que justifique la petición de ayuda. Asimismo, el único documento válido técnicamente para evaluar la solicitud y respaldar la entrega de beneficios es el Informe Social, que tendrá una vigencia de seis meses desde la fecha de emisión, elaborado por un(a) profesional Asistente Social con respaldo de una institución pública o privada. Antecedentes: Depende del Área de acción | Enero-Diciembre | Podrán ser beneficiarios/as del fondo ORASMI, personas naturales, chilenos/as y extranjeros/as con Cédula de Identidad Nacional, que se encuentren en situación o condición de vulnerabilidad que le impida la generación de recursos para enfrentar la situación que les afecta. | Ver mayor información | Ver nómina de beneficiarios |
2 | Fondo Social Presidente de la República | D.S. N° 3860 del 16/11/1995; D.S. N° 4022 del 21/11/1995; D.S. N° 10 del 02/01/1999; D.S. N° 1136 del 04/12/2001; Resolución N° 759 del 23/12/2003 de la Contraloría General de La República; Decreto Ley N° 1.263 Órganico de Administración Financiera del Estado del 21/11/1975 y sus modificaciones; Ley N° 20.481 Presupuestos del Sector Público año 2011. Resolución Exenta N° 9.643 del 31/12/2008, N° 4 del 05/01/2009 y N° 1.272 del 02/03/2009 de la Subsecretaria del Interior. | 2010-12-18 | Ver publicación | Financiar proyectos destinados a prevenir o mitigar las condiciones de vulnerabilidad que afectan a un grupo determinados de personas de bajos ingresos. Se priorizan aquellos proyectos que promuevan la asociatividad estable y solidaria de personas de bajos ingresos que, a trav´pes de actividades de prevención del delito, educativas, deportivas, culturales o productivas refuercen la capacidad del grupo y de cada uno de sus integrantes para prevenir, mitigar o superar su situación de vulnerabilidad. | Departamento de Fondo Social | 01/01/2011 - 31/12/2011 | MILES DE PESOS | 3769634 | Requisitos: Los proyectos podrán ser presentados por organismos públicos o privados con personalidad jurídica que no persigan fines de lucro. Al momento de presentar un proyecto los organismos no deberán tener saldos pendientes por rendir sobre recursos otorgados por el Fondo Social. Las organizaciones que estén debidamente inscritas y con información actualizada en el Registro de Unidades Receptoras de Fondos, según lo dispuesto en la Ley N° 19. 862. Los organismos pueden participar en las iniciativas de inversión bajo dos modalidades específicas: como Unidad Administradora de Fondos y/o como Unidad Ejecutora: a.Unidad Administradora de Fondos: Es responsable por la correcta aplicación de los recursos. Este organismo debe realizar los pagos y posteriormente efectuar las rendiciones de cuentas respectivas. b.Unidad Ejecutora: Es responsable de que el proyecto se ejecute de acuerdo con las especificaciones técnicas previamente establecidas al momento de solicitar el financiamiento. Antecedentes: - Carta Solicitud al Subsecretario del Interior - Ficha de postulación - Fotocopia Rut Institucional - Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica - Fotocopia de cédula de identidad de la directiva de la organización postulante. - Certificado que acredite que el Administrador de Fondos cumple con los requisitos establecidos en la Ley 19.862, sobre Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos. - Fotocopia Libreta de Ahorro o certificado de cuenta bancaria - Antecedentes para acreditar dominio, comodato, arriendo o lugar de funcionamiento | Enero-Diciembre | Postulación directa de los organismos interesados (los criterios de selección y priorización son fijados por el Subsecretario del Interior) y postulación directa de los organismos a las Intendencias Regionales o Gobernaciones Provinciales (los criterios de selección los define la autoridad del nivel regional o provincial). | Ver mayor información | Ver nómina de beneficiarios |
3 | Pensiones Gracia | Ley 18.056 | 1981-10-28 | Ver publicación | Beneficio otorgado a personas que hubieren prestado servicios distinguidos o realizado actos especiales meritorios en beneficio del país; personas afectadas por accidente o catástrofe, con circunstancias extraordinarias; personas que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas o cualquier otra causa debidamente justificada y a peticiones especiales de S.E. el Presidente de la República (Ley 18.056) | Departamento de Pensiones de Gracia | 01/01/2011 - 31/12/2011 | Pesos | 0 | Dirigido a: Personas que hubieren prestado servicios distinguidos o realizado actos especialmente meritorios en beneficio importante del país. Personas que se encuentren afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento y, Personas que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez u otra causa debidamente justificada. Requisitos: 1. Carta dirigida al Presidente de la República, indicando nombre completo y dirección del postulante (comuna, región, teléfono). 2. Informe Social emitido por la Municipalidad respectiva. 3. Cédula nacional de identidad (fotocopia por ambos lados) Antecedentes: Que permitan acreditar y clarificar la situación socioeconómica del postulante y su grupo familiar. Documentos como certificados médicos, colillas de sueldos o pensiones de quienes corresponda. | Enero-Diciembre | El monto total son 450 ingresos mínimos no remuneracionales. Criterio de acceso: Carta dirigida al Presidente de la República | Ver mayor información | Ver nómina de beneficiarios |