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Gobierno Transparente

Subsecretaría del Interior - Gobierno Transparente
Ley N° 20.285 - sobre Acceso a la Información Pública

POTESTADES, COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y/O TAREAS  

N° correlativo Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas
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1 Corresponde al Ministerio del Interior Todo lo relativo al Gobierno Político y Local del territorio y al mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden públicos; Para los efectos señalados en el párrafo anterior de esta letra, y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 del Código Procesal Penal y de las demás facultades otorgadas por leyes especiales, el Ministro del Interior, los Intendentes y Gobernadores, según corresponda, podrán deducir querella: a) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito hubieren alterado el orden público, impidiendo o perturbando gravemente la regularidad de las actividades empresariales, laborales, educacionales o sociales o el funcionamiento de los servicios públicos o esenciales para la comunidad, o bien impidiendo o limitando severamente a un grupo de personas el legítimo goce o ejercicio de uno o más derechos, libertades o garantías reconocidos por la Constitución Política de la República; b) cuando el o los hechos que revistan caracteres de delito, considerados en conjunto con otros similares y próximos en el tiempo, hubieren afectado la seguridad pública, generando en toda la población o en un sector de ella el temor de ser víctima de delitos de la misma especie. En caso alguno podrán considerarse comprendidos en esta letra las faltas, los cuasidelitos, los delitos de acción privada, ni los incluidos en los Párrafos 2 y 5 del Título III; Párrafos 5, 7 y 8 del Título IV; Párrafos 2 bis, 3, 5 y 7 del Título VI; todos los del Título VII, salvo los de los Párrafos 5 y 6; los de los Párrafos 2, 4, 6 y 7 del Título VIII; los de los Párrafos 7 y 8 del Título IX, y los del Título X, todos del Libro Segundo del Código Penal, y c) cuando se trate de los delitos contemplados en las leyes N° 19.327, sobre prevención y sanción de hechos de violencia en recintos deportivos con ocasión de espectáculos de fútbol profesional, y Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.  Decreto con Fuerza de Ley 7912 Art. 3° a)  Ver enlace  
2 Proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente, tanto a nivel nacional como regional y comunal, en su caso. La formulación de dicha política tendrá en consideración la evidencia surgida de estudios que determinen aquellas medidas y programas que puedan tener mayor impacto en la reducción del delito y la violencia.  Ley 20502 Art. 3° a)  Ver enlace  
3 Velar por la mantención del orden público en el territorio nacional.  Ley 20502 Art. 3° b)  Ver enlace  
4 Encomendar y coordinar las acciones y programas que los demás Ministerios y los Servicios Públicos desarrollen en relación con la Política Nacional de Seguridad Pública Interior, evaluarlas y controlarlas, decidiendo su implementación, continuación, modificación y término, así como la ejecución de las políticas gubernamentales en materias de control y prevención del delito, de rehabilitación y de reinserción social de infractores de ley, sin perjuicio de llevar a cabo directamente los que se le encomienden.  Ley 20502 Art. 3° c)  Ver enlace  
5 Mantener y desarrollar un sistema actualizado de procesamiento de datos, documentos y otros antecedentes que no permitan la singularización de personas determinadas, con el fin de evaluar el estado de la seguridad pública interior y la eficacia de las políticas públicas en la materia a nivel nacional, regional y comunal, y la situación de los organismos dependientes del Ministerio, para cuyo efecto podrá requerir la información y documentación pertinente a los órganos e instituciones del Estado vinculados con la seguridad pública interior. También podrá elaborar estadísticas relacionadas con la seguridad pública interior y difundirlas. Tales estadísticas se referirán, por lo menos, a la victimización, revictimización, el temor y las denuncias. Del mismo modo, deberán considerarse factores de riesgo relevantes que puedan incidir en el fenómeno delictivo, todo ello a nivel nacional, regional y comunal.  Ley 20502 Art. 3° d)  Ver enlace  
6 Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada.  Ley 20502 Art. 3° e)  Ver enlace  
7 Encargar la realización de estudios e investigaciones que tengan relación directa con el orden público, la prevención y el control del delito, la rehabilitación y reinserción social de los delincuentes y la victimización.  Ley 20502 Art. 3° f)  Ver enlace  
8 Promover, coordinar y fomentar medidas de prevención y control de la delincuencia, la violencia y la reincidencia delictual.  Ley 20502 Art. 3° g)  Ver enlace  
9 Definir y evaluar las medidas orientadas al control de los delitos y aquellas que permitan una adecuada respuesta policial a las infracciones de la ley penal.  Ley 20502 Art. 3° h)  Ver enlace  
10 Celebrar acuerdos o convenios con instituciones públicas o privadas, incluyendo las municipalidades, que digan relación directa con la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas, planes y programas de seguridad interior y orden público.  Ley 20502 Art. 3° i)  Ver enlace  
11 Evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de los planes y programas de seguridad pública a cargo de las instituciones policiales.  Ley 20502 Art. 3° j)  Ver enlace  
12 Desempeñar las restantes funciones y ejercer las demás atribuciones que le encomiende la ley.  Ley 20502 Art. 3° k)  Ver enlace  
13 El Ministro del Interior y Seguridad Pública deberá efectuar la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos que se hayan fijado en materia de seguridad pública interior, orden público, prevención, rehabilitación y reinserción social.  Ley 20502 Art. 4°  Ver enlace  
14 Corresponderá a los Subsecretarios de Estado, como colaboradores inmediatos y directos del Ministro de la Cartera respectiva, responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio, para cuyo efecto deberán estar informados permanentemente de todos los asuntos relacionados con su esfera de acción institucional, debiendo el Ministro comunicarles oportunamente los Planes, Programas y decisiones de su competencia, sin perjuicio de la asesoría y colaboración que en su formulación les hubiere correspondido.  Decreto Ley 1028 Art 1°  Ver enlace  
15 Subrogar al Ministro en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio para el cumplimiento de las funciones de su cargo, con excepción sólo de los Subsecretarios del Ministerio del Interior y de los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional. En caso de existir en una misma Secretaría de Estado dos o más Subsecretarios, la subrogación del Ministro corresponderá al de más antigua designación y, de ser ésta coincidente, al que preceda en el correspondiente decreto supremo de nombramiento.  Decreto Ley 1028 Art 2° a)  Ver enlace  
16 Mantener permanentemente informado al Presidente de la República de la gestión ministerial, de los Planes y Programas Sectoriales, así como de todas las materias concernientes a la función propia de la respectiva Secretaría de Estado, sin perjuicio de la obligación que en este sentido asiste a los Ministros correspondientes.  Decreto Ley 1028 Art 2° b)  Ver enlace  
17 Coordinar su gestión con los Subsecretarios de los demás Ministerios para la formulación de acciones comunes en aspectos sectoriales  Decreto Ley 1028 Art 2° c)  Ver enlace  
18 Impartir las instrucciones, fiscalizar su aplicación y coordinar la acción de los organismos del sector correspondiente  Decreto Ley 1028 Art 2° d)  Ver enlace  
19 Velar por el cumplimiento de las instrucciones gubernamentales sobre descentralización administrativa y regionalización  Decreto Ley 1028 Art 2° e)  Ver enlace  
20 Ejercer las atribuciones o ejecutar las tareas que el Ministro le delegue  Decreto Ley 1028 Art 2° f)  Ver enlace  
21 Firmar por el Ministro la documentación que éste determine, salvo los decretos supremos; sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del presente artículo  Decreto Ley 1028 Art 2° g)  Ver enlace  
22 Presentar la documentación para conocimiento y firma del Presidente de la República  Decreto Ley 1028 Art 2° h)  Ver enlace  
23 Rectificar los decretos ya firmados por el Presidente de la República y por el Ministro respectivo o por éste, en su caso, sólo para corregir errores manifiestos de escritura o numéricos.  Decreto Ley 1028 Art 2° i)  Ver enlace  
24 Corresponderá a la Subsecretaría del Interior ser el órgano de colaboración inmediata del Ministro en todas aquellas materias relativas a la seguridad pública interior, mantención del orden público, la coordinación territorial del gobierno y las demás tareas que aquél le encomiende.  Ley 20502 Art. 9°  Ver enlace  
25 Sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones que el Ministro le delegue, así como del cumplimiento de las tareas que aquél le encargue, el Subsecretario del Interior deberá, especialmente, ocuparse de los asuntos de naturaleza administrativa de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de los organismos del sector que corresponda; en especial, elaborar los decretos, resoluciones, órdenes ministeriales y oficios relativos a nombramientos, ascensos, retiros, renuncias, comisiones de servicios nacionales a otros organismos del Estado y al extranjero y, en general, todos aquellos actos administrativos orientados a la resolución de solicitudes, beneficios u otros asuntos que interesen al personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en servicio activo, al personal en retiro y a los familiares de todos los anteriores.  Ley 20502 Art. 10°  Ver enlace  
26 La Subsecretaría del Interior será la sucesora, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, de las Subsecretarías de Carabineros e Investigaciones, y le corresponderá hacerse cargo de los derechos y obligaciones de los que éstas fueren titulares y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de su supresión. Toda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas a tales Subsecretarías se entenderá efectuada, a partir de esa fecha, a la Subsecretaría del Interior.  Ley 20502 Art. 11°  Ver enlace  
(*) Este documento no se encuentra en formato digital. Documento disponible en Oficina de Partes.
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