Gobierno promulga ley que sanciona comercialización y uso de hilo curado
El Presidente de la República, Sebastián Piñera, junto a los ministros del Interior y Seguridad Pública, Andrés Chadwick, y de la Secretaría General de Gobierno, Cecilia Pérez, promulgó esta mañana la Ley que tipifica como delito y sanciona la fabricación, uso, comercialización y transporte de hilo curado, que fue aprobada recientemente por el Congreso.
Participaron también a la ceremonia en el Parque Bernardo Leighton, el intendente de la región Metropolitana, Juan Antonio Peribonio, el alcalde de la comuna, Rodrigo Delgado, parlamentarios y la joven de 11 años Amanda Farías, patinadora que sufrió un grave accidente con hilo curado hace un año.
El mandatario hizo un llamado a que “si saben de alguien que esté produciendo, almacenando, transportando o comercializando hilo curado, lo denuncien de forma inmediata, porque hoy día la ley prohíbe esas actividades y las sanciona penalmente y, por tanto, si ustedes nos ayudan, vamos a poder aplicarle todo el rigor de esta ley a aquellos irresponsables que pretendan, a pesar de la ley, seguir utilizando hilo curado”.
El año pasado hubo 77 notificaciones de accidentes debido a su uso, tanto lesiones por cortes como quemaduras, mientras fueron incautadas 25 máquinas artesanales para su fabricación. Solo en Santiago se registran anualmente 500 fallas eléctricas originadas en este tipo de elemento.
La nueva normativa legal, que comienza a regir desde hoy, establece que la fabricación, acopio o comercialización del hilo curado será sancionado con una pena de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) y una multa que va desde 100 a 500 UTM (desde 4 hasta 20 millones de pesos). Asimismo, su uso, facilitación o transporte será sancionado con una multa que va de 2 a 50 UTM mensuales, es decir, entre 80 mil y 2 millones de pesos.
También se determinó que el hilo de competencia (autorizado) deberá tener un color visible y estar conformado exclusivamente de algodón, de no más de tres hebras trenzadas, sin exceder los 0,5 ml de grosor, al cual se adhiere cuarzo microgranulado (entre 0,042 y 0,053 micras) producido por fabricantes autorizados.
Se identificará como hilo curado aquel que no cumpla con estos requisitos, que incluya plástico, fibra sintética, lino o metal y que contenga elementos abrasivos o cortantes, como cristal, vidrio molido, polvo metálico o granos de cuarzo de mayor aspereza.
Además, se establece que la actividad de volantinismo con hilo de competencia solo podrá ser desarrollada por personas mayores de edad, con inscripción al día en clubes y asociaciones constituidas conforme a la Ley, y en lugares determinados por la autoridad municipal.