Gobierno promulgó ley que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades
“A nosotros nos parece que quien se acerca con el ánimo de abusar a un menor y comete esa fechoría, debe quedar en nuestra sociedad, inhabilitado para poder seguir trabajando cerca de lo más lindo que tiene un país, como son sus niños”, afirmó el Ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Hinzpeter.
Este martes en el Palacio de La Moneda, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, el Ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Hinzpeter, y el Ministro de Justicia, Teodoro Ribera, promulgaron la ley que crea inhabilidades para condenados por delitos sexuales contra menores y establece registro de dichas inhabilidades.
La ley introduce modificaciones al Código Penal, creando inhabilidades para condenados por delitos que atentan contra la libertad e integridad sexual de menores de edad, y al Decreto Ley N° 645, estableciendo una sección especial en el Registro Nacional de Condenas denominada “inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad”.
“Vamos a crear en el Registro Nacional de Condenas una sección que se va a poder acceder por internet, para que cualquier madre, cualquier padre que quiera contratar un servicio de transporte o a cualquier persona que vaya a desempeñar una función cerca de sus hijos, lo más lindo y lo más precioso que uno tiene como padre, pueda ingresar a internet y comprobar si esa persona está afecta a una inhabilidad por haber sido condenada previamente por delitos sexuales en contra de menores”, explicó el Ministro Hinzpeter.
La autoridad también subrayó la importancia de que los establecimientos educacionales consulten información de las personas que desempeñen una función cerca de los niños y niñas. “Les estamos diciendo además a los colegios que así como las madres podrán buscar la información cuando lo deseen, los colegios deberán, porque los establecimientos educacionales trabajan siempre con niños. En consecuencia, en sus procesos de contratación de personas, de aquellas personas que van a trabajar cerca de nuestros hijos, de los hijos de nuestra patria, los colegios deberán, quedarán obligados a consultar este registro. Y de ese modo vamos a estar previniendo muchos delitos porque sabemos que la tasa de reincidencia en estos delitos es muy alta”.
La nueva ley modifica el Código Penal, estableciendo la inhabilidad perpetua para ejercer cargos o profesiones que involucren una relación directa y habitual con menores de edad cuando la víctima es menor de 14 años. En los delitos en que las víctimas sean menores de 18 años, pero hayan cumplido 14 años o sean mayores de 14, se mantiene la inhabilidad temporal.
“Establecimos entonces una inhabilidad perpetua cuando el delito se comete en contra menores de 14 años, que no existía en nuestra legislación y establecimos también algunos delitos que estaban fuera de la inhabilidad temporal que establecía anteriormente nuestra legislación, incorporamos así la violación con homicidio, el robo con violación y también incorporamos la sustracción de menores”, señaló el Ministro del Interior y Seguridad Pública.