En Región del Bíobío Onemi mantiene alerta amarilla en las comunas de Pinto, Antuco, Quilaco y Tucapel, mientras que Alto Bíobío fue declarada como zona de catástrofe
Los organismos de emergencia y Protección Civil en coordinación con Onemi Regional mantienen monitoreo de los puntos más vulnerables de la Región del Biobío.
492 personas aisladas debido a la acumulación de nieve y otras 80 afectadas por alteración en la conectividad de transporte terrestre registra la Región del Biobío, que desde ayer cuenta con la comuna de Pinto, en la provincia de Ñuble, y las comunas, Antuco, Quilaco y Tucapel, en la provincia de Biobío, con Alerta Amarilla establecida por la Oficina Nacional de Emergencia, Onemi, en tanto que la comuna de Alto Biobío forma parte de los territorios incluidos dentro del Decreto Supremo 585 que declaró además como zonas afectadas por la catástrofe a las comunas de Lonquimay y Curacautín, en la provincia de Malleco, y a las comunas de Curarrehue, Melipeuco, Pucón, Cunco, Villarrica y Vilcún, en la provincia de Cautín.
El paso de un sistema frontal que afectó a las regiones del Biobío y La Araucanía con nevadas en los sectores cordilleranos y precordilleranos, ha sido seguido por bajas temperaturas y el incremento en las precipitaciones, tipo chubascos de nieve en el sector cordillerano, sumado a los factores de vulnerabilidad en las comunas cordilleranas.
Desde el Nivel Central de Onemi se ha dispuesto el envío de 1.500 cajas de alimentos a fin de ir en ayuda de las familias que se mantienen aisladas en el Biobío. Asimismo, se evalúa el envío de colchones, frazadas y planchas de zinc.
Los organismos de emergencia y Protección Civil en coordinación con Onemi Regional mantienen monitoreo de los puntos más vulnerables de la Región del Biobío.
La declaración como zona afectada por la catástrofe para el caso de Alto Biobío, al igual que Lonquimay y Curacautín, Curarrehue, Melipeuco, Pucón, Cunco, Villarrica y Vilcún, faculta al Presidente de la República para designar una autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas o actividades que se dispongan, circunstancia que permite afrontar la emergencia de manera más eficiente y eficaz, permitiendo adoptar medidas tales como: exención de propuesta pública o privada; ratificar medidas tomadas por los organismos en los momentos mismos del sismo o catástrofe y que hubieren requerido de norma de excepción; reglamentación de las condiciones por las cuales las instituciones semifiscales, de administración autónoma, las empresas en que el Estado haya aportado capitales o tenga representación y las Municipalidades procedan a vender, entregar, dar en uso, arrendamiento o concesión, o en cualquier forma o condición jurídica, casas, sitios, locales o parcelas con prescindencia de las exigencias legales o reglamentarias vigentes a la fecha; entre otros.