Presentación proyecto de ley sobre migraciones
Realizada por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, Mario Fernández Baeza, el lunes 4 de septiembre de 2017.
Señor Presidente, honorables diputadas y diputados,
Concurro a esta sesión de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Honorable Cámara de Diputados, para presentar el Proyecto de Ley de Migraciones enviado por la Presidenta de la República a este Congreso Nacional mediante Mensaje N° 124-365 de fecha 21 de agosto de 2017.
Encontrándose en el texto del Mensaje una detallada exposición sobre los antecedentes, fundamentos, objetivos y contenido del proyecto de ley, en esta presentación me concentraré en describir ante ustedes algunos factores que explican dichos componentes.
Es conveniente que la tramitación de este cuerpo legal sea llevada como un asunto de Estado, que incorpora no sólo la emergencia actual de un fenómeno muy masivo y desconocido entre nosotros, sino que también asume nuestra propia experiencia como Nación y como Estado, tanto en sus manifestaciones positivas como negativas.
Se trata de estar a la altura del problema y de ser consecuentes con nuestra historia y con las cualidades de las que nos enorgullecemos como chilenas y chilenos.
Es indudable que en sus habitantes, la chilenidad proviene del encuentro entre nuestros pueblos originarios y los conquistadores españoles, especialmente de castellanos y extremeños, pero en el curso de estos cinco siglos nuestra estirpe se ha ido nutriendo de inmigrantes de todas las latitudes. Es cuestión de ver la lista de los miembros de ambas Cámaras de este Congreso Nacional para constatar esta afirmación. De los 158 senadores y diputados, encontramos más de 100 apellidos de migrantes, que no corresponden a los pueblos originarios ni a los conquistadores peninsulares. Sin contar con la inmigración española que llegó a nuestras tierras a mitad del siglo pasado como producto de la guerra civil y de la dictadura aumentando los apellidos de ese origen.
La inmigración, por lo tanto, es una realidad que se repite en todo el país durante toda su historia. También es cierto que las épocas han sido muy diversas, variando entre años de inmigración y de emigración, como vamos a ver, pero es indudable que este país, situado al fin del mundo, contiene un pueblo formado por muchas raíces étnicas y culturales.
Digamos también, que siempre hubo prejuicios y estereotipos frente a los extranjeros que llegaba a vivir en Chile, que aún perduran en el imaginario popular. Pero es indudable que todos, manteniendo gran parte de sus costumbres y tradiciones, fueron integrándose y transformándose ellos y sus descendencias en chilenos cabales y auténticos. Sólo pensemos en nuestros dos grandes héroes, O’Higgins y Prat, y en grandes Presidentes y figuras en todos los ámbitos del quehacer nacional.
Por lo tanto, mirándonos en nuestra historia, debiéramos apreciar con grandeza y serenidad el flujo migratorio que Chile vive en estos años.
Actualmente, en Chile vive poco más de medio millón de inmigrantes, 518.941 personas para ser exactos, según la estimación que el Ministerio de Hacienda ha tenido a la vista para formular el informe financiero del presente proyecto de ley, basado en datos de la última encuesta CASEN 2015 y el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Es muy posible que esta cifra sea mayor, cuando en abril del próximo año, según se me ha informado en el Instituto Nacional de Estadísticas, estén disponibles y desagregados, los datos sobre migrantes en Chile obtenidos en el último Censo. El aumento de los inmigrantes en los últimos años se observa con claridad, si consideramos que en el año 2009 se solicitaron 54.937 visas de residencia y en 2016, el número de solicitudes se elevó a 196.839. O sea en 7 años hubo un aumento de 256,5% de visas solicitadas. El aumento de visas otorgadas en igual período fue levemente inferior, un 205,6%.
En consecuencia, estamos ante un fenómeno de proporciones, lo que explica la importancia y complejidad del cuerpo legal que hoy presentamos, así como el tiempo que ha tomado en elaborarlo.
Este proyecto de ley viene a modernizar el marco jurídico que regula la migración en Chile, conformado por el Decreto Ley N° 1094 dictado el año 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile y el Decreto N° 597 del Ministerio del Interior, dictado en 1984, que aprobó el Reglamento de Extranjería. La antigüedad de ambos Decretos, así como el contexto político anómalo en el que fueron dictados, han debido ser remediada durante estas décadas de enormes cambios en el flujo internacional de personas, mediante sucesivas normas, que sólo parcialmente y de modo inorgánico, han afrontado alguno de los desafíos que este complejo fenómeno de nuestro tiempo, han presentado al país.
Para dimensionar el problema jurídico que viene a confrontar este proyecto de ley que presentamos, bástenos señalar que el decreto N° 1094, ni siquiera se encuentra en armonía con la propia Constitución original de 1980, dictada por el mismo régimen político, y para qué decir con las numerosas modificaciones que a su texto se le han introducido en estas casi cuatro décadas de vigencia.
El Decreto Ley 1094 de 1975 y el decreto N° 597 de 1984, se dictaron en una época en que la migración en Chile consistía en un problema de emigración de chilenos hacia el exterior, gran parte de ellos obligados a dejar el país con sus familias, para no poder retornar. Estamos hablando de una época de aislamiento y de restricciones, una época en que no regía entre nosotros un Estado de Derecho, y que dejó profundas secuelas en nuestra vida como Nación y en nuestros vínculos con el mundo en cuanto Estado.
En estas décadas, no sólo las migraciones han alcanzado una insospechada dimensión social y cultural, con sus dimensiones políticas y económicas, sino también el derecho internacional que regula todas sus manifestaciones ha visto aumentar y enriquecer sus principios y normas. Así, en el año 1976 entraron en vigor los Pactos Internacionales sobre Derechos económicos, sociales y culturales (23.1.76) y sobre Derechos Civiles y Políticos. Ambos cuerpos jurídicos, que trajeron consigo la materialización de fa Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y dieron vigor a un vasto desarrollo jurídico y cultural en todo el mundo sobre la convivencia y entendimiento entre los seres humanos de todo el planeta, transformaron profundamente ios antiguos conceptos de la soberanía, de la nacionalidad y de las fronteras que había prevalecido desde el siglo XVIII. De especial importancia para nuestro tema es la aprobación de la Convención de tos Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familias, aprobada en la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1990, y que Chile recién vino a ratificar en abril de 2005, en cuyo artículo 7° se establece: “Los Estados Partes se comprometerán, de conformidad con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción, los derechos previstos en esta Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquiera otra condición”.
Por otra parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con motivo de una Opinión Consultiva sobre la citada Convención, celebrada en 2003, sostuvo en su párrafo 168: “los objetivos de las políticas migratorias deben tener presente el respeto por los derechos humanos. Además, dichas políticas migratorias deben ejecutarse con el respeto y la garantía de los derechos humanos. Como ya se señaló (se citan diversos acápites de la Consulta 18/03) las distinciones que los Estados establezcan deben ser objetivas, proporcionales y razonables”.
Como se advierte, mientras en el mundo la normativa regulatoria de las migraciones avanzaba cuantitativa como cualitativamente, en nuestro país, dicha materia se encuadraba jurídicamente en un marco rígido e inorgánico, dictado en otra época y contexto. De ahí la necesidad de su modificación.
Es inevitable señalar en este punto que el Presidente Sebastián Piñera envió un proyecto de ley ingresado a la Cámara de Diputados el 4 de junio de 2013 (Boletín 8970), desde cuya fecha se mantuvo con urgencia simple en el primer trámite constitucional, hasta enero de 2014. Desde entonces el proyecto no registra renovación de urgencias.
Debe reconocerse que este proyecto constituía un claro avance respecto del DL 1094 y representaba una actualización frente al flujo migratorio que ya en ese año presentaba altas cifras.
Sin embargo, el proyecto que hoy presentamos es más completo y aborda nuevas materias sustanciales e imprescindibles como a continuación se señala.
En primer lugar, el proyecto que presentamos incorpora un completo catálogo de derechos de los migrantes, acorde no sólo con nuestra Constitución, sino también con los Tratados y Convenciones internacionales concernidos en estas materias. Se agrega, por ejemplo, el derecho a migrar y, entre sus principios, el de la no criminalización de la migración irregular. El reconocimiento expreso de los migrantes busca resguardar su dignidad, incorporándolos a la protección que el artículo 19 de la CPR otorga a “todas las personas”, sin distinción de ningún tipo. (Ver N° 19, T,a)
En segundo lugar, este proyecto incorpora un párrafo completo sobre deberes del migrantes, que el anterior proyecto no contemplaba.
En tercer lugar amplía las categorías de ingreso al país, incorporando la categoría de visitante, entendida como una fase intermedia entre la categoría de turista y la residencia temporal.
Establece, además, este proyecto, un procedimiento administrativo sancionador claro, con un sistema acabado de procedimientos en materia migratoria, estableciendo parámetros precisos para hacer efectivas las sanciones y consagrando el debido proceso como una garantía frente a la discrecionalidad establecida en el DL 1094.
Se amplía, por otra parte, la participación de entidades o reparticiones públicas en el tratamiento de la situación de los migrantes, especialmente en materia de registro, intercambio y tratamiento de datos e informaciones.
Por último, este proyecto que presentamos incorpora al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Consejo de Política Migratoria, como una clara señal de la importancia de los aspectos sustantivos y procedimentales en materia de garantías y derechos fundamentales. Asimismo se precisa la competencia exclusiva del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la ejecución de la política migratoria, tanto a través del Departamento de Extranjería y Migración, como de la estructura del Gobierno Interior (intendencias y gobernaciones), así como de las reparticiones que sea necesario incorporar, dándole así flexibilidad funcional al aparato del Estado en materia de migraciones.
En síntesis, honorables diputadas y diputados, como lo señala su Mensaje, el proyecto de ley que presentamos tiene los siguientes objetivos:
En primer lugar, modernizar la normativa jurídica vigente para posibilitar una migración segura, ordenada y regular;
En segundo lugar, busca regular debidamente el ingreso, tránsito, residencia, permanencia y egreso del país de las o los extranjeros, en ejercicio de la soberanía del Estado y en conformidad con el Derecho Internacional, especialmente de los derechos humanos.
Y, en tercer lugar, este proyecto establece un sistema nacional migratorio, como un conjunto armónico institucional destinado a la observación del fenómeno migratorio, al diseño de las políticas públicas migratorias y a la ¡mplementación de las mismas conforme a un Estado de Derecho.
Al terminar esta presentación, me permito apelar al sentido patriótico del Congreso Nacional para tramitar este proyecto mirando nuestro porvenir, pero sin perder de vista nuestra historia y nuestro origen como una Nación formada de muchos pueblos. A la larga todos los chilenos somos emigrantes.
Muchas gracias.